La licencia de apertura es un paso previo para iniciar muchas actividades emprendedoras, aunque en los últimos años esta obligación se ha simplificado para un gran número de negocios.
En este caso, se trata de una manifestación del poder que tienen los ayuntamientos para intervenir en las actividades económicas y sujetarlas a determinados requisitos, sin cuyo cumplimiento no es legal iniciarlas.
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La denominación de la licencia de apertura
Dado que buena parte de la regulación de la licencia de apertura queda en manos de los ayuntamientos, existen pequeñas diferencias terminológicas. En los 10 municipios más poblados se refieren a ella de esta forma:
- Madrid: licencia de actividad.
- Barcelona: licencia municipal de actividades.
- Valencia: licencia de apertura de actividades.
- Sevilla: licencia para la implantación de la actividad.
- Zaragoza: licencia de apertura de actividades.
- Málaga: licencia de apertura.
- Murcia: licencia de actividad.
- Palma de Mallorca: licencia de actividades.
- Las Palmas de Gran Canaria: licencia de apertura de actividad.
- Bilbao: licencia de actividades.
Las razones de las licencias de apertura
Entre las razones por las que los ayuntamientos pueden exigir, salvo que estemos exentos, una licencia de apertura encontramos las siguientes:
- Orden público.
- Seguridad pública.
- Salud pública.
- Protección del medioambiente.
- Protección del patrimonio histórico-artístico.
- Algunos casos en los que el número de operadores económicos es limitado.
Supuestos de exención de licencia de apertura
Existe un amplio catálogo de actividades de comercio minorista y prestación de servicios para las cuales no nos pueden exigir una previa licencia de apertura. Para ello, el local desde el que las realizamos no debe superar los 750 metros cuadrados.
La lista de actividades beneficiadas por esta exención puede consultarse en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
En estos casos deberemos presentar otro documento: una declaración responsable o una comunicación previa donde decimos al ayuntamiento que cumplimos con todos los requisitos existentes. Lógicamente, si, después, en una inspección se averigua que no los cumplimos, seremos sancionados y no podremos continuar con la actividad en esas condiciones.
Las otras licencias relacionadas con la de apertura
Es importante tener en cuenta que el poder de intervención municipal sobre las actividades económicas no solamente comprende su apertura, sino también con otros aspectos relacionados con ella. Veamos algunos de los casos más relevantes:
- Cuando pretendemos continuar con la actividad que ya desarrollaba otra persona en un local no nos exigirán licencia, pero sí una previa comunicación a la administración competente.
- No nos pueden exigir tampoco una previa licencia o autorización para iniciar obras de acondicionamiento del local si, según la ley, no exigen proyecto de obra.
- Por el contrario, sí nos afectarán las licencias y requisitos correspondientes cuando, por ejemplo, construimos un nuevo local, alteramos la configuración arquitectónica de uno ya existente (variando su uso, su composición general exterior, su volumetría o el conjunto de su sistema estructural) o cuando realicemos una intervención total en una edificación catalogada o protegida.
- También es frecuente que el procedimiento para obtener una licencia de apertura se coordine con los de comunicación o licencia ambiental.
Documentación exigida en una licencia de apertura
La documentación puede variar de un ayuntamiento a otro, pero, dicho en general, puede incluir:
- Impreso de solicitud.
- Fotocopia del DNI, del NIE o del NIF del titular de la actividad.
- Poderes del representante (si procede).
- Documento de designación del responsable técnico.
- Proyecto técnico y visado del colegio profesional del técnico o, en su caso, declaración responsable del técnico que lo firma.
- Plano cartográfico georreferenciado sobre la cartografía municipal y alineaciones oficiales y con la información geométrica básica del ámbito de proyecto.
- Autorización ambiental.
- Declaración (si procede) de que algunos datos contenidos en la documentación son confidenciales.
- Proyecto de seguridad contra incendios.
- Declaración de conformidad del proyecto con la ordenación urbanística.
- Declaración de haber colocado el cartel anunciando las obras y la actividad.
- Estudio de seguridad y salud en las obras de construcción.
- Acreditación del destino de los residuos generados por la construcción o demolición.
- Certificado final de instalación.
- Certificado de identificación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo.
- Certificados de identificación de actividades en lo relativo a eficiencia energética y contaminación lumínica.
- Certificados de mediciones acústicas.
- Escrituras de propiedad o del arrendamiento del local.
- Impreso de autoliquidación de tributos.
- Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de la tasa por apertura y actividad.
La licencia de apertura puede parecer solamente un trámite (del que, además, muchas empresas están exentas), pero refleja, en realidad, la necesidad de cumplir con importantes requisitos legales municipales.
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