La mecánica del IVA obliga a prestar atención a este impuesto a lo largo de todo el ejercicio. Es necesario al realizar operaciones que hay que facturar y contabilizar. Además, existen otros muchos momentos destacados a lo largo del año. [hde_related]
La prorrata provisional da comienzo a la mecánica del IVA
En el IVA, los empresarios o profesionales pueden deducirse la parte del IVA soportado en los bienes y servicios recibidos que se destinan a la realización de actividades sujetas y no exentas. Para determinar qué parte corresponde deducir, el procedimiento habitual implica el cálculo de un porcentaje denominado prorrata general.
Como hasta el cierre no tendremos todos los datos, durante el año utilizaremos como prorrata provisional la definitiva del ejercicio anterior. Ese porcentaje lo utilizaremos para contabilizar los asientos y realizar los cálculos de las liquidaciones.
Enero: mes del modelo 390
El modelo 390 es una declaración informativa que debe presentarse en los primeros 30 días de enero. Resume todo lo que ha pasado con relación al IVA del ejercicio anterior, pero no implica realizar pagos. Es importante para el cruce de datos fiscales y su presentación defectuosa puede implicar investigaciones y sanciones.
No obstante, no todos los empresarios o profesionales lo cumplimentan. Los que están sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII) transmiten datos de facturación de forma casi continua y no están obligados a presentarlo.
Febrero: mes del modelo 347
Aunque no es, específicamente, un modelo del IVA, sí es importante para su mecánica. En él se informa de operaciones con terceros con los que, a lo largo del año, se hayan superado el importe de 3 005,06 euros. Si nuestros datos no cuadran con los de los proveedores o clientes, podríamos tener algún tipo de investigación fiscal.
Por tanto, conviene revisar todas las facturas. Si detectamos algún error deberemos proceder a realizar los cambios oportunos en la facturación, contabilización y presentación de modelos.
IVA soportado
Lo normal es que tengamos que pagar un porcentaje de IVA por cada bien que adquiramos o servicio que nos presten. No obstante, hay operaciones no sujetas en las que se entiende que no se ha producido un hecho imponible y otras que están exentas. Estas cantidades que corresponda pagar las recibirá nuestro proveedor y lo liquidará con Hacienda.
En la contabilidad, reflejaremos ambas partes del IVA soportado. El resultado de multiplicar la prorrata provisional por la cantidad que hemos pagado del IVA al proveedor va a la cuenta 472. HP IVA, IVA soportado. El resto figurará como un mayor valor del activo incorporado o de la compra o gasto que corresponda.
IVA repercutido
Es el impuesto que cobramos a los clientes y que tendrá que aparecer en la factura. Hasta su liquidación, figurará en la cuenta 477. Hacienda Pública, IVA repercutido. Con ello, estamos reflejando que, desde el devengo del IVA, tenemos pendiente su pago a Hacienda.
Modificación de la base imponible
A pesar de que, en un momento dado, se haya calculado un importe del IVA, en ocasiones es necesario modificarlo. Puede ser, entre otros casos, por envases reutilizables devueltos, descuentos posteriores a la factura, operaciones que hayan quedado sin efecto, algunos supuestos de impago, errores en la factura o cuando no se pudiera conocer desde el inicio el precio definitivo.
Cobros y pagos anticipados
Lo normal es que el IVA se devengue cuando se entrega el bien o se presta el servicio. En ese momento es cuando suele nacer la obligación de pago del impuesto. No obstante, existen excepciones, entre las que destacan los cobros anticipados. Si el cliente nos adelanta alguna cantidad, el impuesto correspondiente a ese importe se devenga en ese momento. Y lo mismo pasa si somos nosotros los que anticipamos un pago a un proveedor.
Modelo 303
Es el principal modelo del IVA, el que se utiliza para practicar la autoliquidación. Entre las pymes y los autónomos, muchos lo deben presentar cada tres meses, en los 20 primeros días de abril, julio y octubre y en los 30 primeros de enero. No obstante, los sujetos al SII lo hacen cada mes.
En cuanto al resultado, nos puede dar tres posibilidades. Si tenemos más IVA repercutido que soportado deducible, deberemos realizar el ingreso de la diferencia. También puede que ambos importes sean iguales y no haya que hacer nada. Si el soportado deducible supera al repercutido, los sujetos al SII pueden pedir la devolución; los demás deben esperar al último modelo 303 del año y podrán compensar esta cifra con importes a pagar de otros trimestres, hasta llegar al último, en el que sí podrían pedir la devolución.
Cálculo de la prorrata definitiva
Al cierre, se calcula la prorrata definitiva. Su cálculo se basa en la proporción de operaciones sujetas y no exentas o exentas con derecho a deducción sobre el total de aquellas que hemos realizado como proveedores.
Tras ello, deberemos ajustar en la contabilidad el saldo de la cuenta 472. Así reflejaremos la diferencia entre lo que provisionalmente contabilizamos como IVA soportado deducible y su importe definitivo. Y, fiscalmente, en el último modelo 303 regularizaremos la diferencia entre lo que declaramos como deducible y lo que haya resultado al final.
Además, también debemos regularizar la deducción de cuotas en bienes de inversión cuando haya diferencias de más de un 10 % entre la prorrata del ejercicio en que se adquirieron y la definitiva de este año.
Finalmente, hay que recordar que este es un esquema básico del funcionamiento del IVA. Hay otras muchas formas de proceder ligadas, principalmente, a los regímenes especiales y a operaciones con otros países.
Imágenes | Ryno Marais, Andy Li, Kumpan Electric, ThisisEngineering RAEng en Unsplash