El IVA es uno de los impuestos más importantes para los emprendedores, entre otros muchos motivos por las obligaciones formales que supone, como la presentación del modelo 390.
¿Qué es el modelo 390 y para qué sirve?
Es el resumen anual del IVA. Es importante para los emprendedores. Tengamos en cuenta que, aunque no implique pagos, sí aporta una información que la Administración puede cruzar con otros modelos, especialmente los modelos 303 presentados durante el ejercicio. Por lo tanto, una información incompleta o incorrecta podría ser causa de algún tipo de investigación por parte de la Agencia Tributaria.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 390?
Como norma general, lo están personas físicas o jurídicas que estén obligadas a presentar autoliquidaciones periódicas del IVA. Eso comprende a la mayoría de las empresas y autónomos que realizan actividades económicas. No obstante, no están obligados a presentar autoliquidaciones periódicas quienes exclusivamente realizan actividades exentas.
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Un detalle importante es el caso de quienes realizan algún tipo de actividad no exenta de IVA, pero en un determinado período no ha tenido ingresos ni gastos. Incluso en ese supuesto, debe presentar la correspondiente autoliquidación indicándolo.
No obstante, existen algunas excepciones. No deben presentar el resumen anual del IVA:
- Quienes tributan en el régimen simplificado (por módulos) y solamente en territorio común.
- Los obligados a liquidar trimestralmente el IVA que tributan solamente en territorio común por la actividad de arrendamiento de bienes.
- Los que llevan los libros electrónicos a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Aquí entran los obligados al Suministro Inmediato de la Información (SII) como las grandes empresas o los acogidos al régimen de devolución mensual del IVA.
- Aquellos sujetos obligados a presentar autoliquidaciones no periódicas.
- Los que presentan el modelo 368.
En todo caso, los que quedan exonerados de presentar el modelo dejan de estarlo en el período en el que se den de baja de la actividad. En ese último año sí deben presentar el modelo 390.
¿Cuándo se presenta el modelo 390?
Hasta el 30 de enero siguiente al ejercicio que se declara. Así, por ejemplo, el resumen anual del IVA de 2019 se presentará antes del 30 de enero de 2020. Si coincidiese con un día inhábil, el plazo se amplía hasta la primera jornada hábil después de esa fecha.
¿Cómo se presenta telemáticamente el modelo 390?
Este tipo de presentación se realiza a través de la sede electrónica de la AEAT, para lo cual se han arbitrado tres sistemas diferentes:
- Empleando un certificado electrónico.
- Mediante el sistema Cl@ve PIN, siempre que se trate de personas físicas no obligadas a emplear un certificado electrónico.
- A través del envío de SMS, siempre que no estemos obligados al uso de certificado electrónico. Utilizaríamos la opción de hacer una predeclaración sin certificado, generaríamos la declaración y la presentaríamos con el envío del SMS.
¿Qué información debemos rellenar en el resumen anual del IVA?
Este modelo contiene diversos bloques de casillas:
- Datos identificativos. Aquí, obviamente, consignaremos los más elementales como el NIF y el nombre y apellidos (si es una persona física) o la denominación o razón social (si es una persona jurídica). Además, en este bloque figuran diversas situaciones y opciones que han podido afectar a nuestro régimen fiscal durante el ejercicio.
- Devengo. Este apartado sirve para indicar el ejercicio al que corresponde el resumen anual del IVA. También, si es el caso, sirve para señalar que se trata de una declaración sustitutiva.
- Datos estadísticos. Se relacionan con el tipo de actividades que realizamos. Además, entre otros aspectos, deberemos marcar si estamos obligados a presentar el modelo 347.
- Datos del representante. Esto es necesario en diversos casos como, por ejemplo, cuando se encarga nuestro asesor, o bien si representamos a una entidad carente de personalidad jurídica (por ejemplo, una herencia yacente) o a una persona jurídica.
- Operaciones realizadas en el régimen general. Es una parte muy extensa del modelo. Refleja, por un lado, el IVA devengado (el que cobramos a los clientes) y, por el otro, la parte deducible del soportado (que será un porcentaje del que pagamos a nuestros proveedores). Hay diversos apartados para recoger distintos regímenes y operaciones de diverso tipo.
- Operaciones realizadas en régimen simplificado. Refleja los datos de este régimen. No obstante, si solamente realizamos actividades en régimen simplificado en territorio común, no estaríamos obligados a presentar el modelo 390.
- Resultado de la liquidación anual. El objetivo es obtener un resultado de la liquidación a partir de la suma o resta de diferentes conceptos. No obstante, este apartado no se rellena si efectuamos actividades en el País Vasco o Navarra.
- Tributación por razón del territorio. Se utiliza si tributamos, además de en territorio común, en alguno de los territorios forales.
- Resultado de las liquidaciones. Se incorporan aquí los totales de las sumas de resultados a ingresar, devolver, compensar… de las liquidaciones de IVA del ejercicio.
- Volumen de operaciones. Aquí figuran los importes de diversos tipos de operaciones, excluido el IVA.
- Operaciones específicas. En este bloque aparecen los importes de determinadas operaciones, con independencia de que hayan sido incluidos en casillas anteriores.
- Prorratas. Se hacen constar aquí datos relacionados con la prorrata.
- Actividades con regímenes de deducción diferenciados. Para cada uno de ellos, se debe desglosar el IVA deducible.
- Bloque final. Aparecen en el último bloque determinados datos identificativos y otros como si el resultado de la última autoliquidación del año fue a ingresar, compensar devolver o sin actividad.
El modelo 390 es una obligación formal que, aunque no implique un reto para la tesorería, ya que no hay pagos, sí es un desafío de trabajo administrativo, ya que exige manejar correctamente nuestra información fiscal.
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