Multas de Hacienda. Con solo decirlo a más de uno ya le duele la cabeza porque, no hay duda, las infracciones impuestas por la Agencia Tributaria son una de las peores pesadillas de los autónomos y pequeños empresarios.
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Por eso, conviene saber bien cuáles son las sanciones que nos pueden imponer si incumplimos nuestras obligaciones tributarias para prevenir que esto ocurra. Estas van desde no presentar a tiempo la Declaración de la Renta (en el caso de personas físicas y autónomos), las declaraciones de IVA o pagar el Impuesto de Sociedades, hasta no declarar en ella todos los ingresos que hayamos obtenido.
Vamos a hablar también, por si acaso, de la cuantía a la que nos tendremos que enfrentar si llega el caso y según la tabla de sanciones de Hacienda; además, también veremos qué ocurre si no pagamos la multa.
¿Qué son las multas de Hacienda?
Las multas de Hacienda son sanciones que impone la Agencia Tributaria cuando una persona jurídica (o física) como un autónomo o empresario no cumple con la normativa tributaria establecida que regula las actividades económicas.
Según lo establecido por nuestro Tribunal Supremo, las multas deben sancionar las conductas en la que exista una infracción del ordenamiento jurídico; en el caso de las sanciones de Hacienda, deben ser infracciones a la Ley Tributaria y que además tengan ánimo defraudatorio.
Sin embargo, por desgracia, la Agencia Tributaria suele emitir las multas y sanciones de una manera demasiado automatizada, sin tener en cuenta que muchas veces las conductas del contribuyente no tienen ánimo defraudatorio, sino que son fruto de errores o del desconocimiento del ordenamiento tributario.
En cualquier caso, si recibimos una notificación en la que nos sancionen por algunas de las causas que explicamos a continuación, es recomendable acudir a alguna de las vías disponibles para asegurarnos contar con un experto en derecho tributario. De esta manera podremos entender el alcance de la infracción y saber qué podemos hacer y cuáles son los plazos con los que contamos.
Las multas más comunes de Hacienda
Las principales infracciones tributarias a las que podemos enfrentarnos quienes tengamos una empresa o seamos autónomos se encuentran recogidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en sus artículos del 191 al 206. Algunas de las más destacables son las siguientes:
No ingresar el resultado de una autoliquidación
Si no ingresamos en plazo la totalidad o parte de la deuda tributaria de acuerdo a lo que establece el artículo 191 de la LGT. La infracción puede ser leve, grave o muy grave en función de las circunstancias y las sanciones de Hacienda van desde el 50 % al 150 % (según sean leves, graves o muy graves) del resultado de la liquidación.
No presentar declaraciones o autoliquidaciones
El artículo 192 de la LGT dicta la necesidad de presentar las distintas declaraciones de forma completa, correcta y en plazo. Si no es así, el responsable se enfrenta a una posible sanción con una cuantía fija de entre 200 euros a 400 euros, o bien a una multa con una cuantía proporcional a la cantidad no ingresada, entre el 50 % y el 150 %.
No incluir todos los ingresos en la declaración
La multa de Hacienda por no declarar ingresos en las declaraciones correspondientes es una de las sanciones más habituales, motivada por aquellos que piensan en no declarar alguno de sus ingresos para evitar que Hacienda se lleve su parte del pastel. Una infracción cuya multa puede salir muy cara porque, según el artículo 191 de la LGT, la sanción va desde el 50% de la cantidad no declarada (en el caso de infracción leve), hasta el 150% en las infracciones consideradas muy graves.
Presentación incorrecta de declaraciones o autoliquidaciones
Por su parte, el artículo 199 de la LGT establece que una presentación incompleta, inexacta o con datos falsos (y también la presentación distinta a los medios electrónicos, cuando sea obligatorio hacerlo así), constituye una infracción con una cuantía fija que va desde los 150 a los 250 euros.
Solicitar y cobrar indebidamente una devolución de impuestos
Si se ha solicitado de forma indebida (incluso aunque haya sido de forma involuntaria) una devolución de impuestos, los artículos 193 y 194 de la LGT establecen que se ha incurrido en una sanción. Para esta infracción, la multa se establece entre el 15% de la base que se haya solicitado indebidamente y el 150% que se puede llegar a tener que pagar si se ha cobrado de forma indebida.
Incumplimiento de obligaciones contables y registrales
Todos los empresarios y autónomos tienen la obligación de llevar correcta y ordenadamente una relación de sus compras y gastos en los correspondientes libros de contabilidad, tal y como dispone el artículo 200 de la LGT. En caso contrario, se estará incurriendo en una sanción que puede ir desde los 150 a los seis mil euros.
Incumplimiento de obligaciones de facturación
Otra obligación de empresas y autónomos es la de expedir, remitir y conservar correctamente las facturas de clientes y/o proveedores. En caso contrario, las sanciones de Hacienda pueden ser leves, con multas de un 1 o 2 % sobre la base de operaciones, o graves, con hasta un 75%.
Posesión de software de doble uso
El artículo 201 bis de la LGT impone una multa por el uso y la tenencia de programas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable y posibiliten (entre otras) llevar dos contabilidades en una empresa. Las multas que se asocian a este tipo de infracciones son fijas y van desde los mil euros por cada sistema o programa y hasta 50 mil euros por cada ejercicio en el que se haya llevado una doble contabilidad.
No entregar el certificado de retenciones
Por último, el artículo 206 de la LGT especifica que los empresarios tienen la obligación de presentar un certificado de las retenciones practicadas en facturas o nóminas a sus trabajadores y proveedores. Si no se cumple, serán sancionados con una multa de 150 euros.
¿Qué pasa si no puedo pagar una multa de Hacienda?
Si Hacienda nos ha impuesto una multa (lo cual es una sanción administrativa), tenemos un periodo para pagar que se denomina voluntario. Si se pasa ese plazo y no hemos pagado, la Agencia Tributaria aplicará la vía ejecutiva y comenzará un procedimiento de apremio, por el que se efectúa el cobro de las deudas vencidas y no satisfechas en el periodo voluntario de pago.
Si pagamos cuando ya se ha agotado el período voluntario, pero antes de que se inicie el procedimiento de apremio, el recargo de la multa será de un 5% pero si lo hacemos durante el plazo será del 10%. Si esperamos a que acabe el plazo del procedimiento de apremio el recargo será de un 20% y además la administración podrá imponernos intereses de demora extra.
Es decir, cuánto más tiempo pase sin que paguemos mayor recargo nos impondrán. Y, finalmente, si no satisfacemos las deudas con Hacienda, la LGT en su artículo 169 establece que se procederá al embargo de nuestros bienes.
Para ello, la Ley establece un orden en el que lo primero sería requisar el dinero en efectivo o el que tengamos en cuentas bancarias y, más tarde, el que provenga de sueldos, salarios y pensiones.
Sin embargo, según la Ley de Enjuiciamiento Civil no es posible embargar los ingresos (ya sean salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente) que no superen el salario mínimo interprofesional, establecido para 2023 en 1.080 euros. Lo cual no significa que no puedan embargarnos otro patrimonio que poseamos aparte de estos ingresos.
Por último, conviene tener en cuenta que el plazo de prescripción de las multas de Hacienda, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley General Tributaria, es de 4 años.
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