La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, comúnmente conocida como la nueva ley de autónomos, ha sido algo menos rápida de lo que indica su título. Sin embargo, se aprueba con el respaldo de 312 diputados, con solamente 12 abstenciones y ni un solo voto en contra.
Aunque hay en marcha una subcomisión parlamentaria que estudia en estos momentos reformas más profundas, la nueva ley de autónomos aporta algunas novedades relevantes. Además, muchas de ellas se extienden también a los trabajadores del mar.
Las medidas ya vigentes de la nueva ley de autónomos
Una parte de las medidas ha entrado en vigor el día 26 de octubre, al día siguiente de su publicación en el BOE.
-Pluriactividad: se devolverán de oficio los excesos de cotización.
-Bonificaciones en la cotización social por cuidado de hijos menores: para disfrutar de esta bonificación, el requisito de la edad de los hijos se amplía hasta los 12 años.
-Bonificación por maternidad, paternidad y supuestos relacionados: la base de la bonificación, que será compatible con la de los contratos de interinidad, será la cuota media del último año y no la mínima. Además, no será necesario contratar como sustituto a un desempleado. Por otro lado, se incorpora el supuesto de guarda con fines de adopción a estos beneficios.
-Organizaciones de autónomos: son declaradas de utilidad pública.
-Consejo del Trabajo Autónomo: se incorporan a él los consejos de ámbito autonómico. A tal efecto, deberán designar como representante a la asociación más representativa.
-Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos: se bonifica también las altas de parejas de hecho.
-Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen: Tendrán derecho a tarifa plana o bonificación en la cuota durante 12 meses las madres que se reincorporen a una actividad que cesó por la maternidad o determinados supuestos relacionados como mucho dos años antes.
-Contratación de hijos discapacitados como trabajadores por cuenta ajena: se reduce el grado de discapacidad necesario para poder contratar como trabajadores por cuenta ajena a los hijos discapacitados.
-Base de cotización para quienes emplean al menos diez trabajadores: su base mínima se determinará en los presupuestos, desligándose del grupo de cotización más elevada.
-Oferta formativa para autónomos: las organizaciones representativas de autónomos participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión.
-Accidentes in itinere: se reconoce como accidente de trabajo.
-Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo: bajo determinados requisitos, la contratación del cónyuge o familiares (hasta el segundo grado) como trabajadores por cuenta ajena disfruta de una bonificación del 100% de la cuota de cotización durante un año.
-Envejecimiento activo: si se contrata un trabajador, se podrá cobrar el 100% de la pensión mientras se desarrolla una actividad como autónomo.
-Sanciones: se suavizan algunas relacionadas con infracciones en las altas de autónomos.
-Cambios de base de cotización: se podrán hacer cuatro al año, en lugar de dos.
Medidas de la nueva ley de autónomos que entrarán en vigor el 1 de enero
Algunas de las medidas más esperadas tendrán que esperar al comienzo de 2018. Estas son algunas de ellas:
-Recargos de la Seguridad Social por ingreso fuera de plazo: en el primer mes siguiente a terminarse el plazo se reduce desde el 20 hasta el 15%.
-Se realizan las siguientes modificaciones en la tarifa plana de autónomos:
- Podrán disfrutar de ella quienes no hayan estado dados de alta en los dos últimos años, en lugar de los cinco que se exigían anteriormente.
- Se disfrutará durante 6 meses más.
- Si se ha disfrutado previamente de la tarifa plana, se podrá volver a hacerlo transcurridos tres años.
- El primer mes la tarifa plana se aplicará proporcionalmente a los días que se haya estado dado de alta.
-Gastos deducibles del IRPF en estimación directa: serán deducibles en la declaración de la renta un 30% de los gastos de suministros de la proporción de vivienda afectada a la actividad. También los de manutención realizados en restaurantes y locales de hostelería con unas condiciones semejantes a las de los trabajadores por cuenta ajena siempre que se paguen por medios electrónicos (como, por ejemplo, tarjeta).
-Normas en materia de maternidad y paternidad: se equiparan a las del régimen general. No obstante, existen normas específicas para los autónomos en lo que se refiere a la cuantía de la prestación económica por maternidad o paternidad.
Propósitos de la nueva ley de autónomos
La ley reclama además algunas medidas de impulso a diferentes órganos. Al Gobierno:
- Participación de las organizaciones representativas de autónomos en el Consejo Económico y Social. El plazo sería de un año como máximo.
- Constitución del Consejo del Trabajo Autónomo en menos de un año.
- Generalizar el sistema de remisión electrónica de datos de la Seguridad Social.
A la comisión del Pacto de Toledo:
- Que se transformen progresivamente las reducciones de cotizaciones en bonificaciones. El plazo sería de cuatro años.
A la subcomisión del Congreso que estudia nuevas reformas:
- Que determine claramente el concepto de habitualidad. Es un requisito clave para saber quién está obligado a darse de alta.
- Hacer posible la jubilación a tiempo parcial del autónomo.
Es recomendable para todos los autónomos hacer un pequeño repaso de las medidas de la nueva ley. Además de configurar un marco un poco distinto, pueden aportar algunas oportunidades y ventajas para su caso concreto.
Por Gonzalo García Abad.