El fin del modelo 720: qué implica y qué significa para tus inversiones

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Hace unas semanas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvía que el modelo 720, por el cual se declaran los bienes y derechos situados en el extranjero, era contrario al Derecho de la Unión. Consideraba que suponía una carga excesiva para el ciudadano.

Pero ¿qué consecuencias tiene esta decisión para los inversores? ¿Significa que tendremos que dejar de presentar el modelo 720? A continuación, te explicamos todos los detalles. [hde_related]

¿Qué es el modelo 720 de Hacienda?

El modelo 720 de la Agencia Tributaria es un documento puramente informativo a través del cual los contribuyentes declaran sus bienes y derechos fuera de España. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y tiene varios objetivos:

Todas las personas físicas residentes en España que tengan bienes fuera están obligadas a presentar el modelo 720. Eso sí, siempre que la suma del valor de todos estos bienes no supere los 50 000 €.

¿Qué cambia ahora con el modelo 720?

La reciente sentencia del TJUE ha llevado al Gobierno a modificar ciertos aspectos claves del modelo 720 por considerarlo desproporcionado. Y aunque, en esencia, los criterios que obligan a presentar el modelo 720 son los mismos que antes, se han introducido una serie de enmiendas legales que adaptan la declaración de bienes y derechos en el extranjero a esta sentencia.

En esencia, la Administración tributaria ha aprovechado la tramitación del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para modificar las sanciones derivadas de la no presentación del modelo 720 en tiempo y forma, de la siguiente manera:

¿Qué ocurre con las declaraciones del modelo 720 ya presentadas?

A raíz de la sentencia del TJUE, todos los contribuyentes que hayan recibido alguna sanción por defectos en la presentación del modelo 720, tanto en plazo como en forma, pueden reclamar la devolución de sus multas, siempre que el periodo no haya prescrito.

Principalmente, el cambio afecta a las autoliquidaciones realizadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto Sobre Sociedades, aunque las sanciones que impone la AEAT hagan referencia al modelo 720.

En este sentido, existen tres posibles supuestos:

Hay que recordar que las sanciones impuestas por el modelo 720 prescriben a los cuatro años desde su imposición, de manera que no será posible recuperar el importe de las sanciones impuestas antes de ese plazo.

Modelo 720: ¿y ahora qué?

A pesar de la reciente sentencia del TJUE, el modelo 720 no ha desaparecido. De hecho, los contribuyentes con bienes y derechos en el extranjero tienen que presentarlo en 2022 del mismo modo que en ejercicios anteriores.

Lo que sí ha cambiado es el régimen sancionador por incumplimiento total, imperfecto o extemporáneo, y se han rebajando las sanciones al nivel de las contempladas para el incumplimiento de otras similares en el territorio nacional. Pero los contribuyentes que cumplan con los requisitos para su presentación tendrán que seguir presentando el modelo 720 en las mismas condiciones que hasta ahora.

Imagen | Unsplash.com\Kelly Sikkema, Unplash.com\Tyler Franta

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