Una de las mayores preocupaciones de los empresarios españoles es la morosidad. No en vano, según el último informe de pagos de Intrum, casi la mitad de las pequeñas y medianas empresas sufren las consecuencias de los retrasos de los pagos de sus clientes. [hde_related]
A pesar de que cualquier impago es una circunstancia dramática, especialmente para las finanzas de la empresa, existe una opción para mitigar sus terribles efectos. En algunos casos, se puede recuperar el IVA de una factura incobrable. Aunque no es un proceso fácil ni rápido. A continuación, te explicamos los requisitos para hacerlo.
Criterio de caja o criterio del devengo: ¿por qué se paga el IVA de facturas no cobradas?
Las empresas españolas deben declarar el IVA de sus facturas en el momento de la emisión de la factura, y no en el momento de su cobro. Este mecanismo responde al criterio del devengo, que provoca que, en muchas ocasiones, se abone el IVA a la Agencia Tributaria sin haber recibido el importe de la factura.
Hasta hace poco tiempo, esta era la única opción posible para declarar el IVA. Sin embargo, debido a las demandas de pymes y autónomos, en 2014, Cristóbal Montoro, a la sazón ministro de Hacienda, articuló un mecanismo para no declarar el IVA hasta que no se recibiese el abono de la factura.
Esta opción, conocida por IVA de caja, permitía que las empresas y los autónomos declarasen el IVA en el trimestre en el que se recibía el pago de la factura. De esta manera, se evitaba el adelanto del IVA por las facturas no cobradas, lo que paliaba en cierto modo el problema de la morosidad.
Sin embargo, el criterio de caja duró poco, ya que tenía como contrapartida que las empresas acogidas a este régimen no podían deducirse las facturas recibidas por el criterio del devengo. Es decir, hasta que no se abonaba la factura al proveedor, no se podía deducir el IVA de la compra, lo cual suponía un problema para grandes empresas.
Debido a las exigentes obligaciones administrativas y a la dificultad de la gestión del IVA de caja, muchas empresas lo descartaron. Por esta razón, finalmente, el criterio del devengo se vio como el mal menor, a pesar de que suponía una injusticia en términos administrativos para muchas pymes y autónomos por el pago del IVA incluso de facturas que se sabía de antemano que no se iban a cobrar.
Requisitos para recuperar el IVA de una factura incobrable
Para reducir el impacto de la morosidad en la aplicación del criterio del devengo, la Agencia Tributaria ha articulado un mecanismo para recuperar el IVA de facturas no cobradas. Pero, para ello, hay que reunir una serie de requisitos.
Para empezar, debe existir una certeza bastante razonable de que la factura no se va a cobrar, ya sea de forma total o parcial. En este sentido, se considerará como incobrable una factura que reúna los siguientes requisitos:
- Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto sin que se haya obtenido parte o la totalidad del crédito derivado del mismo. Dicho de otro modo, deben haber transcurrido 12 meses desde la fecha de emisión de la factura, que es cuando se devenga el impuesto, sin que esta haya sido pagada. En el caso de que el titular del derecho sea una pyme, entendiendo como tal aquella empresa con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 €, el periodo se reducirá a seis meses.
- Tal circunstancia debe reflejarse en la contabilidad de la empresa, en el libro correspondiente.
- El destinatario de la operación debe actuar en condición de empresario o profesional. No obstante, también se incluirán aquellas facturas cuya base imponible (excluido el IVA) sea superior a 300 €.
- El sujeto pasivo del impuesto (que suele ser el propio empresario o el autónomo) debe haber instado a su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento judicial al deudor. En este caso se incluirán los entes públicos.
- La modificación se haya realizado en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año, o de seis meses en el caso de las pymes.
Cómo recuperar el IVA de una factura impagada: pasos a seguir
Si la empresa o el autónomo cumple con los requisitos del punto anterior, puede recuperar el IVA de una factura incobrable de la siguiente manera:
- Emitir una factura rectificativa que anule la factura original.
- Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas emitidas las operaciones en tiempo y forma.
- Comunicar por vía electrónica a la Agencia Tributaria a través del formulario disponible en este enlace. El acreedor tendrá un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa. Se hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.
En definitiva, existe un procedimiento que permite recuperar el IVA de una factura impagada. Eso sí, hay que cumplir una serie de requisitos y solicitar formalmente la devolución a la Agencia Tributaria. Pero, al menos, los empresarios y autónomos no deberán preocuparse por el impacto fiscal de estas facturas impagadas.
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