Una de las mayores complicaciones que tiene el autónomo está en distinguir qué gastos son particulares y cuáles son derivados de su actividad profesional. Las implicaciones de esta diferenciación son importantes, tanto fiscales como contables. [hde_related]
Uno de los ejemplos más evidentes lo tenemos en el ámbito fiscal con las distintas subvenciones y ayudas del autónomo. Y es que, igual que su casuística es muy variada, también lo es su tratamiento. Por todo ello, diferenciar su naturaleza y saber su régimen tributario es tan relevante.
Diferentes tipos de ayudas y prestaciones
Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos conceden miles de ayudas y prestaciones todos los años. Cuando hay circunstancias económicas más extremas, como ha sucedido con la crisis derivada de la COVID-19, estas se multiplican.
Mientras que para una compañía lo que se recibe suele estar dentro de la esfera empresarial, en un autónomo no siempre es así. Por ello, el primer paso es distinguir qué es lo que se recibe.
- Por un lado, tenemos las prestaciones, entendidas como pagos realizados por una administración o mutua. Ya sean derivados de cotizaciones (por ejemplo, la incapacidad laboral transitoria o baja médica) o por finalizar su actividad (cese de actividad del autónomo). Es decir, para tener derecho se han ejecutado unos pagos anteriores en forma de cotizaciones sociales.
- En segundo lugar, están las indemnizaciones. Son compensaciones económicas que buscan reparar daños que se hayan producido en las personas o bienes. Un claro ejemplo de indemnización pública puede ser la derivada de una catástrofe que haya afectado al negocio.
- Por último, existen las subvenciones, que son ayudas que recibe, en este caso, el autónomo a título gratuito, sin necesidad de devolverla. Eso sí, por lo general, tiene la obligación de tributar por ellas.
Fiscalidad de las ayudas y subvenciones del autónomo
Estos tres tipos señalan ya una naturaleza fiscal distinta, lo que conlleva a que su tratamiento también sea diferenciado.
En primer lugar, las prestaciones, ya sean por incapacidad transitoria o cese de actividad, incluidas las extraordinarias y temporales, como las que se recibieron por la COVID-19, se consideran rendimientos de trabajo. Es decir, en vez de valorarse como ingreso de su actividad profesional, tributa y se incluye dentro de la declaración como si se tratara de un sueldo pagado por otra empresa.
Subvenciones y su tipología
En el lado contrario están las subvenciones concedidas por un organismo público. En este caso, el autónomo debe estar muy atento a la naturaleza y características, distinguiendo tres tipos de subvenciones:
- Las subvenciones corrientes, cuyo objetivo es compensar pérdidas o menores ingresos. Un ejemplo son las recibidas por la COVID-19. Tendrán que declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) dentro del apartado de ingresos profesionales o económicos.
- Subvenciones para gastos específicos. Estas cubren ciertas compras, como materiales para fabricación, y deben tributar también como ingreso.
- Subvenciones de capital, cuyo destino es realizar inversiones (terrenos, instalaciones, máquinas, etcétera) para el arranque o mejora de la actividad de la empresa. Se incluyen según se vayan amortizando. Por ejemplo, si se ha comprado equipos informáticos que amortizan en 5 años, habrá que incluir un 20 % de la subvención cada ejercicio. Si se recibieron 10 000 €, cada año hay que considerar 2000 € como ingresos de ese año fiscal.
Con todo esto, vemos que las subvenciones también tributan y la gran diferencia es si su importe se difiere en el tiempo. Solo hay una excepción que se centra en los autónomos que trabajan en agricultura y ganadería, sector en el que muchas de las subvenciones por pérdidas económicas por circunstancias excepcionales no tienen que tributar.
Prestaciones que no tributan en el IRPF
Aunque las prestaciones tributan como norma general en el IRPF como ingreso de actividad o del trabajo, hay excepciones importantes. Unas de las más cruciales son las prestaciones por maternidad o paternidad a las que el trabajador por cuenta propia tiene derecho.
Un caso que genera más dudas es la capitalización de la prestación por desempleo. La persona en paro solicita recibir hasta el 100 % de su prestación para poner en marcha un negocio. A diferencia de las subvenciones de gastos o de capital, que tienen objetivos similares, está exenta de tributación por completo.
Pasos fundamentales para no cometer errores fiscales
La propia naturaleza de la subvención o ayuda es la que determina su régimen fiscal. No obstante, en las normas y el acuerdo para su concesión debe especificar su tipología. En caso de duda, es recomendable dirigirnos al organismo que la concede para que lo aclare.
Por lo general, las ayudas generan una tributación. Aunque, al incluirse con el resto de los ingresos y gastos de la actividad, será el resultado global el que determine su tipo impositivo.
Por último, no hay que olvidar que la tributación se produce en el momento de cobro de la subvención, en el año fiscal cuando se recibe, y no cuando esta es concedida.
Imágenes | Pexels Mikhail Nilov ELEVATE