¿Y si no me pagan mis facturas? Conoce qué es el procedimiento monitorio

Autónomos

Un autónomo tiene que hacer frente a muchos retos, pero uno de los más importantes y que generan más problemas son los impagos de facturas.

Muchas veces se acumulan a pesar de gestionar activamente su cobro. Una de las soluciones es el procedimiento monitorio.

El procedimiento monitorio es una forma reclamación judicial, pero con una serie de ventajas que la hace más interesante para el autónomo, especialmente para pequeños importes. [hde_related]

Y es que uno de los principales inconvenientes a la hora de elegir la vía judicial son los costes de la reclamación, que pueden ser muy elevados respecto a la cantidad a reclamar. El procedimiento monitorio tiene unos costes mucho más reducidos, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

[hde_summary] El procedimiento monitorio está especialmente recomendado para la reclamación de deudas inferiores a los 2.000€ [/hde_summary]

El primero es que la deuda sea dineraria, es decir, que esté expresada en dinero de curso legal, ya sea en euros o en otra divisa. Una deuda que además tiene que ser líquida, concretada en una cuantía determinada. El segundo, es que esté vencida, que haya cumplido su plazo de pago. Y, por último, que su pago sea exigible sin depender a ningún tipo de contraprestación o cumplimiento de alguna condición.

¿Necesito un abogado en el procedimiento monitorio?

Si la deuda impagada cumple todos estos requisitos es susceptible de ser reclamada por un procedimiento monitorio. Pero nos encontramos con una primera gran diferencia en los requisitos y que depende de la cuantía de la deuda.

Si la deuda es inferior a 2.000 euros, se puede acudir al juzgado sin contratar abogado y procurador. Si supera esta cuantía, sí es necesaria la asistencia jurídica de ambos profesionales, siempre que la persona o empresa demandada no reconozca o se oponga al pago de la deuda. Por ello, tal y como hemos señalado, las ventajas para el autónomo son mayores en deudas de pequeña cuantía.

Aunque, a veces, puede ser necesario la contratación de abogado en deudas menores. Este caso se produce siempre que el juez lo obligue y sucede si una de las partes (en este caso el demandado) decide acudir con abogado. Para garantizar la igualdad de las partes, el juez puede decretar que el demandante también lo tenga.

Este no es el caso más usual, ya que las costas solo las puede pagar una de las partes, aquella que pierda el juicio. En este caso, existiendo una deuda cierta y perfectamente documentada, será siempre el que no haya cumplido la obligación de pago.

Cómo acreditar la existencia de una deuda

En el procedimiento monitorio lo fundamental es probar la existencia de la deuda vencida de la manera más fehaciente posible.

La más clara es presentando la documentación en la que aparezca la aceptación de un pedido o mandato para una compra o realización de un servicio. Esta puede presentarse en cualquier soporte, siempre que esté sellada o firmada, ya sea de forma física o electrónica.

procedimiento monitorio

La segunda son facturas, albaranes de entrega u otros documentos en los que se acredite la existencia de una venta o servicio realizado a la vez de que se demuestre la existencia de la deuda, aunque se hayan creado unilateralmente. También es importante que se aporte todo tipo de documentación en la que se certifique la existencia de una relación comercial.

Los pasos del procedimiento monitorio

Preparada la documentación, tendrá que presentarla ante el Juzgado de Primera Instancia de donde resida el deudor o, si se desconociese, el lugar donde se puedan enviar los requerimientos.

Así, en la petición del juzgado debe constar tanto la identidad del deudor como el domicilio donde localizarle y la cuantía de la deuda. A esta petición debe acompañar toda la documentación recopilada en la que pruebe la obligación de pago.

Una vez admitida a trámite por el juzgado, se requerirá al deudor para que en un plazo inferior a 20 días se pague la deuda. Si se realizara este pago, finalizaría y archivaría el proceso monitorio.

En el caso de que no se produzca este abono, pueden tener lugar dos escenarios diferentes. Si el deudor no paga, pero tampoco se opone, se dictará proceso de ejecución para el pago de la deuda. Por el contrario, si se opone, el siguiente paso será la apertura de un juicio, que tendrá unas características determinadas según la cuantía de la deuda.

Juicio verbal o demanda judicial

Si es inferior a 6.000€, se celebrará un juicio verbal en el que se citará a todas las partes a una vista ante el juez para practicar las pruebas que se propongan en ese acto, dictándose sentencia.

Si la cuantía es superior a 6.000€, el demandante presentará en un mes una demanda con los requisitos exigidos para dicho procedimiento, siendo obligatoria la intervención de abogado y procurador.

Por último, hay que señalar que los autónomos, como personas físicas, están exentos del pago de tasas judiciales en el procedimiento monitorio con independencia de la cuantía.

Si la cuantía es superior a los 2.000€, las personas jurídicas (empresas) deberán pagar una cuota fija de 100€ más una cuota variable en razón a la cuantía reclamada. Otra razón que hace al procedimiento monitorio muy recomendable para conseguir el cobro de deudas del autónomo y mejorar su solvencia antes de incurrir en los gastos de una demanda judicial.

Imágenes | Adobe Stock 9dreamstudio  y atee Meepian

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