El horario y el número de horas trabajadas son elementos clave de todos los contratos laborales. Lo son porque sobre este número de horas se establece la remuneración a percibir e influyen también en el tiempo libre del empelado. [hde_related]
Esto no quita que se pueda trabajar por encima del número de horas establecido en el contrato, es decir, que se hagan horas extra. Pero en todo caso deben estar reguladas tanto en su compensación como en su cantidad.
Qué se considera hora extra
El concepto de hora extra está definido por el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Este refleja todos los aspectos esenciales. En primer lugar, define que una hora extraordinaria es toda aquella que se realice superando la “duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”, que estará determinado por su convenio colectivo o en su defecto por el contrato de trabajo.
En segundo lugar, aclara su sistema de compensación, ya sea por tiempo de descanso, que debe resarcir en los cuatro meses siguientes, o económicamente, y nunca por un valor inferior al de la hora de trabajo ordinaria.
Y, por último, aclara su límite, que no podrá exceder nunca de las 80 horas al año. Este cómputo se reducirá en proporción a los trabajadores que tengan una jornada inferior a la general.
Además de todo ello, las horas extraordinarias son voluntarias, salvo que medie un pacto individual con el trabajador o colectivo. Igualmente están prohibidas la realización a los menores de 18 años y las nocturnas con alguna excepción, como que esta ampliación esté reglamentada o que sea necesaria para realizar labores de prevención y reparación.
Horas extraordinarias de obligada realización
Es importante destacar que existen también horas extras obligatorias o por fuerza mayor. Estas son todas aquellas cuyo destino sea realizar reparaciones urgentes que pongan en riesgo el funcionamiento de la propia empresa e incluso puedan generar pérdidas en materias primas o bienes de producción.
El cumplimiento de estas horas no solo es preceptivo, sino que tampoco cuentan para su cómputo anual y máximo de 80 horas anuales. Lo que sí se compensan es como cualquier otra hora adicional.
Cómo se calcula el pago de horas extras
Las horas extraordinarias deben registrarse día a día y totalizarse en el periodo que se fija para el abono del salario, generalmente cada mes, entregando el empresario un resumen al trabajador.
Su compensación puede ser, como se ha mencionado, económicamente o con tiempo. De hecho, si no hay pacto al respecto, las horas se compensan por descanso en los cuatro meses siguientes de haberse realizado.
El cálculo para resarcir estas horas extras es sencillo y está regulado por el Real Decreto 2001/1983, en el que se determina que para su cómputo tan solo hay que añadir un 75 % al valor de la hora de la jornada ordinaria. Este porcentaje puede mejorarse por convenio colectivo. Es decir, en su cálculo se multiplica la hora de trabajo por 1,75, o el coeficiente reflejado en el convenio, y así se sabrá qué se pagará o se compensará.
Si por ejemplo se hubieran hecho cuatro horas extraordinarias y el coeficiente fuera de 1,75, se tendría que compensar con tiempo libre o pagar el equivalente a siete horas de trabajo ordinario.
Reclamación de horas extras
Como ya se ha indicado, la empresa debe informar cada mes sobre el número de horas extra realizadas. También los representantes sindicales son informados sobre las horas realizadas y acumuladas.
Con independencia de este hecho, el propio trabajador debe tener su propio registro y cotejar. Con toda esta información, el trabajador puede reclamar la compensación por tiempo libre o dinero.
El primer paso es hacerlo a la propia empresa, regularizando en los casos que haya discrepancia. No se puede olvidar lo señalado: la compensación debe hacerse en los cuatro meses siguientes de haberse producido la hora extra.
Para que el procedimiento judicial tenga éxito, deberá indicarse la fecha exacta y el número de horas realizadas de manera extraordinaria sobre la jornada ordinaria de trabajo.
Si esta reclamación no surte efecto, se puede optar por un procedimiento judicial. El plazo de solicitud por esta vía es superior, de un año, contado desde que se pudieron reclamar. Es decir, se podrán exigir las horas extras del último año y cuatro meses.
Este límite es inferior si la reclamación la realiza un trabajador despedido, ya que toda demanda solo puede realizarse sobre su último año de trabajo.
Procedimiento de reclamación
Los pasos para la reclamación son claros y están muy bien definidos. En primer lugar, tendrá que presentar la papeleta de conciliación. Esta debe reflejar, además de la información del trabajador y la empresa demandada, el número de horas extras realizadas y su valoración económica según convenio.
Si en este paso no se consigue el acuerdo, habrá que acudir a la vía judicial. El principal reto para el trabajador es que es él quien tiene que demostrar haber hecho estas horas extraordinarias. Por ello es tan importante que mes a mes las apunte y que las confirme la empresa. Igualmente puede valerse de testigos para ello.
Por todo, el trabajador debe ser consciente de las horas extra que hace, sus límites, que sean reconocidas por la empresa y sean compensadas en sus plazos determinados.
Por Antonio Luis Gallardo
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