Así es el nuevo contrato de formación para fomentar el empleo juvenil

Empresa

La nueva reforma laboral, debatida en el Congreso de los Diputados a finales del 2021, entró en vigor el pasado 31 de marzo. De esta forma, las empresas españolas han tenido tres meses de plazo para adaptarse a la nueva regulación, que sustituye a la aprobada en 2012 y cuyo objetivo principal es frenar la temporalidad en el mercado de trabajo. 

Parte de los cambios más destacados que trae el nuevo marco laboral en España tienen que ver con los contratos de formación. La mayor novedad en este ámbito es el nuevo contrato de formación en alternancia, que combina trabajo y formación. La otra figura que mantiene la nueva reforma laboral es la del contrato para adquisición de la práctica profesional, que en realidad es el antiguo contrato de prácticas. 

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Este contrato está pensado para la incorporación al mercado laboral de personas jóvenes y sin formación específica o titulación para el puesto que van a desempeñar. Así, las empresas podrán captar empleados sin experiencia y formarlos según sus necesidades. Además, con importantes ventajas económicas. El objetivo último es combatir la alta tasa de desempleo juvenil que sufre este país y que se ceba sobre todo con las personas sin formación, muchos de ellos, que abandonaron los estudios antes de tiempo.  

La ley pone a las empresas varias condiciones para poder acogerse a este contrato para la formación en alternancia. Así, solo podrá ser ofrecido a personas de hasta 30 años que no tengan titulación oficial relacionada con el puesto y que no hayan tenido un contrato de formación previo. Tampoco podrán acogerse a él las personas que hayan estado en el mismo puesto más de seis meses con cualquier tipo de contrato. A continuación, detallamos los puntos más interesantes de esta nueva modalidad laboral. 

Salario

El salario del nuevo contrato para la formación en alternancia se calculará en función del que establezca el convenio colectivo al que se acoge la empresa. 

En ningún caso podrá ser inferior al 65% del salario mínimo interprofesional (SMI) durante el primer año y al 85% del SMI durante el segundo año. Hay que tener en cuenta que, en estos momentos, el SMI en vigor es de 1000 € brutos mensuales repartidos en 14 pagas.  

Duración del contrato 

Deberá tener una duración mínima de tres meses y una máxima de dos años. Además, las empresas no podrán realizar prórrogas, sino que solo podrán formalizar el contrato para la formación en alternancia una sola vez. 

Reparto de la jornada

Durante el primer año, el tiempo dedicado a trabajar será el 65% de la jornada y el 35% restante será formación.

En el segundo año, el trabajo efectivo llegará al 85%, mientras que un 15% quedará para formación

Además, este contrato no permitirá hacer horas extraordinarias. En principio, tampoco están contempladas las jornadas de trabajo nocturno, aunque si la naturaleza de la actividad del sector lo requiere, sí podría incluir turnos por la noche. 

La labor de los tutores

Los jóvenes que se acojan a este contrato deberán contar con un tutor en el centro de formación y otro en la empresa. Y este último no podrá ser un empleado cualquiera, sino alguien con experiencia en formación. Además, este tutor dentro de la compañía deberá seguir la evolución del o de la joven y coordinarse con el otro durante el tiempo que tenga validez el contrato. 

Periodo de prueba

El periodo de prueba habitual en los contratos en prácticas, que oscilaba entre uno y dos meses, queda eliminado en el caso del nuevo contrato para la formación en alternancia.  

Incentivos para las empresas 

Para fomentar la contratación de jóvenes en las empresas y que, además, estos puedan aprender un oficio mientras trabajan, son claves los incentivos para que las compañías se animen a hacer este tipo de contrato. Como punto más importante, la nueva reforma laboral contempla bonificaciones del cien por cien en los seguros sociales de los trabajadores durante toda la vigencia del nuevo contrato de formación. 

Además, también está bonificada toda la formación teórica que reciba el empleado. De manera adicional, la compañía contratante también recibirá entre 60 y 80 € por la labor de tutorización. Por último, el contrato de formación en alternancia puede ser incorporado al plan de responsabilidad social corporativa (RSC) de la empresa, toda vez que supone una acción para erradicar el serio problema del desempleo juvenil. 

En el caso de un dependiente, el contrato de formación puede suponer para una empresa el ahorro de casi 980 € al mes frente a un contrato indefinido. En gran parte, esta diferencia se debe al ahorro de las cuotas de la Seguridad Social que aporta el contrato de formación a la compañía. Por su parte, en el caso de un camarero, esa diferencia puede sobrepasar los 1200 € mensuales

Requisitos para trabajadores

El contrato de formación en alternancia quiere fomentar la incorporación al mercado de trabajo de los jóvenes sin conocimientos ni experiencia específica en un sector de actividad. El objetivo último es disminuir la alta tasa de desempleo que sufre este grupo de edad, que en España ronda el 30 % y es una de las más altas de toda la Unión Europea. 

Por esto, el primer requisito ineludible para formalizar un contrato de este tipo es que el trabajador no supere los 30 años de edad. Además, debe estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como demandante de empleo. 

Tampoco debe tener titulación oficial relacionada con la actividad a desempeñar. En algunos casos, además, el alumno-trabajador deberá tener estudios mínimos de Educación Secundaria Obligatoria. Y, por último, no podrán acceder a esta modalidad las personas que hayan desempeñado ese puesto en la misma empresa por un tiempo superior a los seis meses. 

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