Existen varios motivos que pueden desencadenar el cierre de una empresa. El propietario puede haberse jubilado o fallecido y no existir sucesión. O tal vez los motivos son económicos y un negocio que era viable empieza a generar pérdidas.
Echar la persiana es un proceso que requiere varios trámites y que se divide en tres etapas: disolución, liquidación y cierre. Para cada una de ellas hay que realizar varias gestiones legales, administrativas, laborales y financieras.
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1. Disolución de una empresa
Es un procedimiento formal especificado en la Ley de Sociedades de Capital y que debe inscribirse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Para declarar la disolución de una empresa, debe cumplirse alguno de los siguientes escenarios:
- Cuando el negocio lleva un año sin generar ninguna actividad o servicio.
- Si produce pérdidas que reducen el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
- El motivo por el que se creó la empresa ha concluido o no ha alcanzado su fin social.
- El capital social ha quedado por debajo del mínimo legal.
- No existe la misma proporción entre participaciones con voto y sin voto.
- Alguna otra causa señalada en los estatutos de la empresa.
Existen tres vías para ejecutar la disolución de un negocio: transferir la propiedad mediante compraventa, liquidar la sociedad o entrar en concurso de acreedores.
Una vez establecida la causa, los administradores deben convocar una junta general en un plazo de dos meses para acordar el procedimiento. En caso de insolvencia, hay que convocar un concursos de acreedores. Si la junta no se celebra, un tercero puede pedir la disolución en un juzgado de lo mercantil.
2. Liquidación de una empresa
Tras la disolución, se abre el periodo de liquidación. Su finalidad es el reparto del patrimonio entre los socios una vez se han cobrado los créditos pendientes y se han pagado las deudas. La empresa mantiene su personalidad jurídica, pero suspende su actividad.
El primer paso de la liquidación es cesar a los administradores y nombrar a los liquidadores. Estas figuras tendrán que formular el inventario y hacer el balance final de la empresa a partir de la fecha de disolución, encargarse de la contabilidad y custodiar los libros de la sociedad. Además, deberán informar a los socios y acreedores del proceso de liquidación.
Al finalizar la liquidación, se convoca una junta general de socios donde se aprobará el balance final. Este tendrá que acompañarse de un informe completo de las operaciones de liquidación.
Finalmente, se presentará un proyecto de división de los activos resultantes que será proporcional a la participación de cada socio en el capital social. La liquidación en dinero podría estar sujeta a una retención del 1%, mientras que las liquidaciones en especie deberán pagar el correspondiente IVA.
En esta fase, la sociedad deberá añadir a su razón social la expresión “en liquidación”.
3. Cierre de una empresa
Una vez finalizados los procesos de disolución y liquidación, los liquidadores deberán presentar ante notario una escritura pública de la extinción de la sociedad. La escritura se inscribirá en el Registro Mercantil Provincial y se informará de la cancelación de los asientos registrales de la sociedad. Para dar este paso, es imprescindible que la empresa esté al día de sus pagos.
También habrá que notificar el fin de la sociedad a la Agencia Tributaria presentando una copia del documento de registro y las modificaciones correspondientes en el módulo 036. También habría que darse de baja como autónomo o empresa en la Seguridad Social.
El último paso será pagar los impuestos correspondientes por el cierre de la empresa. Si la empresa se disolviera antes de la presentación del ejercicio del impuesto de sociedades, habría que presentarla en los 25 días naturales siguientes a la extinción empresarial.
Una vez realizados todos estos trámites, la empresa pierde su personalidad jurídica y se considerará extinguida.
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