En la Inglaterra de 1940, los caballeros distinguidos y respetables llevaban sombreros de copa alta, que fueron reemplazados en 1960 por los bombines. No llevarlo implicaba perder los adjetivos en cursiva, ya que era la norma de etiqueta de la época. En el s. XXI, para algunos ámbitos y trabajos determinados, hemos heredado la corbata y los tacones como código de vestimenta.
A pocos trabajadores les pasa desapercibido el código de vestimenta de una empresa, especialmente cuando el primer día de trabajo uno acude sin el atuendo apropiado para trabajar. ¿Sigue siendo necesario cumplir cierto canon de etiqueta en base a nuestro género, o hemos dejado esta costumbre atrás?
¿Por qué tenemos un código de vestimenta?
Corbata, traje, chaleco, zapatos y chaqueta para varones; y tacones, falda, vestido e incluso maquillaje para mujeres. Los estereotipos laborales heredados del siglo pasado siguen existiendo, aunque ha de quedar claro que no pueden ser impuestos de manera legal, como veremos a continuación.
Distintas prendas se asocian de manera tradicional con valores como la formalidad o la profesionalidad, aunque los expertos aclaran que lo mejor a la hora de rendir es estar cómodo en una empresa que te cuida. Una libre elección de ropa a la hora de trabajar está asociado al salario emocional de una marca.
¿Me pueden obligar a vestir de algún modo concreto?
Una lectura del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 20 (puntos 1 y 2), nos confirma que sí, siempre que nos lo ordenen los superiores; aunque en la Constitución (ar. 18) aparecen reflejados el derecho «a la propia imagen», el «derecho de igualdad» (art. 1, 9, 23) y a la no «discriminación por razón de sexo» (art. 14, 35).
Esto significa que no se puede usar la vestimenta con objeto de anular la individualidad, así como que no se puede segregar cánones de vestimenta en base al sexo (y en la actualidad podríamos agregar género). Sí podemos demandar diferentes combinaciones, a elegir por los trabajadores, como veremos en los ejemplos de abajo.
Por supuesto, también tenemos derecho a pedir que nuestros trabajadores vengan aseados y usen ropa adecuada a nivel utilitario para su trabajo, especialmente cuando hablamos de seguridad. Un ejemplo pueden ser las botas del Equipo de Protección Individual (EPI), obligadas en trabajos en altura.
El uniforme debe reflejarse en el contrato de trabajo
El uniforme o el cánon de vestimenta es una condición laboral más (como el horario, el sueldo o el convenio). Por eso debe aparecer especificado en el contrato de trabajo, generalmente en forma de anexo. Así, el trabajador acepta en el momento de la firma cómo tendrá que ir vestido. Se recomienda evitar ambigüedades en la redacción que den lugar a error tales como:
-«El trabajador deberá acudir vestido del modo apropiado».
-«La vestimenta será la correcta en base a las funciones del trabajador».
Tampoco puede solicitarse un canon sexista (segregado por sexos) como:
-«Las mujeres podrán elegir entre falda y vestido; y los varones deberán acudir en traje; siendo obligatorios los tacones y corbata respectivamente».
Los textos recomendados en caso de querer matizar unas condiciones de vestimenta concretas para trabajar podrían ser alguno de estos:
-«Los trabajadores podrán vestir libremente siempre que se cumplan las medidas laborales de higiene; y la ropa elegida no entre en conflicto con el desempeño del trabajo». Por ejemplo, no llevar corbata si trabajamos con maquinaria pesada para evitar que esta se quede enganchada en ella; o evitar la ropa compresiva si nuestro trabajo requiere cierta movilidad.
-«Se recomienda (pero no se obliga) a acudir a trabajar haciendo uso de los colores de la marca: wengué para la pieza inferior y la chaqueta; y beige para la camisa; siendo estas piezas obligatorias». En estos casos, es frecuente que venga con una paleta orientativa, que facilita la elección.
-«El trabajador acudirá puntualmente al lugar de trabajo cumpliendo las normas de higiene y presentándose con el uniforme de trabajo». Este uniforme de trabajo ha de quedar también definido en el contrato.
Los uniformes de trabajo pueden ser unisex, aunque se puede dar la posibilidad de elegir entre un conjunto de prendas siempre y cuando no prohibamos a los trabajadores a acceder a alguna de ellas en base a su sexo, género, edad, religión, etc.
Por Marcos Martínez
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