El artículo 40 de la Constitución establece un deber genérico para todos los poderes públicos: velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Esto se traduce en que todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea la forma en la que presten sus servicios o su actividad profesional, tienen derecho a unas condiciones de trabajo no solo dignas, sino seguras.
Con la incorporación de España a la Unión Europea, esta materia cobró mayor importancia y tiempo después la directiva comunitaria al respecto se traspuso al derecho español, con las adaptaciones pertinentes. El resultado fue la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aprobada en 1995. Esta determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades necesarias para asegurar un adecuado nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, además de fijar el marco legal a partir del cual desarrollar disposiciones y normativas específicas.
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Plan de Prevención de Riesgos Laborales
Según la ley 31/1995 de 8 de noviembre, todos los empresarios, incluidas las Administraciones públicas, tienen el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales. De hecho, la ley proclama que esta política de prevención tendrá que integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos. Y lo deberá hacer mediante la implantación y el desarrollo de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuyos ejes fundamentales son la evaluación de los riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
Dependiendo del tamaño de la empresa y de la actividad que realice, el empresario podrá asumir personalmente tal tarea (no aplicable en el caso de las Administraciones públicas), designar a uno o varios empleados para que lleven a cabo la prevención de riesgos laborales, o bien se podrá constituir un servicio de prevención propio o recurrir a uno de prevención ajeno o mancomunado. Esto también afecta a los autónomos que tengan trabajadores a su cargo.
Formación de los trabajadores
De acuerdo con esta norma, es también obligación del empresario proporcionar a los trabajadores los equipos de protección personal necesarios, consultarles y permitir su participación en todo lo referente a su seguridad y salud en el trabajo y formarles en materia preventiva. Respecto a este último punto, y pese a los avances experimentados, es habitual encontrar importantes deficiencias en las empresas. Muchas veces se da formación únicamente en el momento de la contratación y suele ser breve, pobre y solo teórica. Sin embargo, que sea amplia, contenga elementos prácticos y se actualice periódicamente es esencial para evitar accidentes de trabajo y mejorar la prevención en las organizaciones.
Medidas de emergencia y control de la salud
También corresponde a las empresas establecer un plan de actuación ante situaciones de emergencia como incendios, evacuaciones forzosas y primeros auxilios, así como vigilar la salud de los trabajadores. Tal vigilancia no consiste solamente en realizar reconocimientos médicos a los empleados de forma estandarizada y cada cierto tiempo; va mucho más allá. Se trata de verificar de forma continuada que el puesto de trabajo no está suponiendo daño alguno para la salud de los trabajadores.
Obligaciones de los empleados
No solo el empresario o la empresa tienen responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales. También los trabajadores deben cumplir con sus obligaciones para poder garantizar la seguridad y salud de todos. Así, cada uno de ellos deberá velar tanto por su propia salud y seguridad en el trabajo como por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad laboral, según su capacidad y las instrucciones y la formación recibidas. Asimismo, debe cooperar con los empresarios e informar de cualquier circunstancia que pudiera desencadenar una situación de peligro.
Incumplimientos y sanciones
El incumplimiento de la ley y sus reglamentos por parte del empresario dará lugar a sanciones administrativas, penales y civiles, según proceda en cada caso. En este sentido, la inspección de trabajo podrá requerir al empresario la subsanación de los incumplimientos; también podrá ordenar la paralización de los trabajos cuando se observen riesgos graves e inminentes.
Esta ley fundamental, además de sufrir modificaciones sustantivas como la de 2003, se ha ido viendo complementada desde su publicación por otras normativas. Recientemente, a finales de 2020, el Gobierno llevó a cabo la trasposición de dos directivas europeas que incluyen al SARS-CoV-2, virus que ha causado la pandemia de COVID-19, entre los agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos y de cuya exposición se debe proteger a los trabajadores. Pero hay muchos más tipos de riesgos laborales. El Ejecutivo también ha ampliado el número de sustancias consideradas cancerígenas en el trabajo (con la incorporación, por ejemplo, del polvo respirable de sílice cristalina), y ha modificado los valores límite de exposición profesional, según las reglas europeas.
Mientras continúen existiendo los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, ya sean mortales o realmente graves, la prevención de riesgos laborales siempre será susceptible de mejora. Por ello, integrar la prevención en el sistema de gestión de las empresas es clave para reducir la siniestralidad y evitar su enorme coste a nivel humano, económico y social.
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