Los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) se han convertido en la verdadera tabla de salvación de muchas empresas ante la crisis del coronavirus.
Esta fórmula legal permite suspender los contratos de sus trabajadores de manera temporal hasta que se pueda retomar la actividad. Sin embargo, al mismo tiempo, es una figura que aún genera muchas dudas.
En realidad, en España era una figura muy poco habitual. Por eso es normal que los trabajadores afectados por un ERTE tengan dudas sobre su situación, y de si las condiciones establecidas por su empresa son legales o no. Estas son las dudas más habituales.[hde_related]
¿Quién paga mi sueldo?
Durante el periodo en el que el trabajador esté afectado por el ERTE, podrá cobrar la prestación por desempleo, incluso aunque no se hayan cotizado los 360 días en los 6 años anteriores exigidos con carácter general. Es decir, tanto si se cumplen las condiciones previstas en la ley como si no, los trabajadores cobrarán el paro si se ven afectados por un ERTE.
¿Qué parte de mi sueldo recibiré durante el ERTE?
Es una de las principales dudas para trabajadores afectados por un ERTE. La cuantía de la prestación por desempleo será la prevista en la ley con carácter general. Es decir, el trabajador percibirá durante este tiempo el 70% de la base reguladora los 180 primeros días, y el 50% el resto, y se corresponderá con la media de la base de cotización de los últimos 180 días. Por ejemplo, para un trabajador cuya base de cotización sea de 1.500€ al mes (o 50€ diarios), la prestación será de 35€ al día o 1.050€ al mes.
La prestación contributiva máxima por desempleo tiene unos máximos, que dependen de las circunstancias del perceptor:
- Sin hijos (175% IPREM): 1.098,09€.
- Con un hijo (200% IPREM): 1.254,86€.
- Con dos o más hijos: 1.411,83€.
Si cobro la prestación por desempleo ahora, ¿ya no podré cobrarla en el futuro?
En condiciones normales, el disfrute de la prestación exigiría volver a cotizar para generar nuevos derechos contributivos. Sin embargo, en esta situación extraordinaria, la ley prevé que las prestaciones por desempleo se concedan sin periodo de carencia.
Es decir, se repondrán los días de paro consumidos durante el ERTE para que los derechos acumulados por el trabajador no se vean afectados, con un tope de cuatro meses. Es decir, el trabajador cobrará el paro como si estuviera en condiciones normales, pero esta percepción no contará para prestaciones futuras.
¿Cuánto tiempo puede estar activo un ERTE?
Según el Real Decreto 9/2020, los ERTE que se formalicen por causa de fuerza mayor por el coronavirus se extinguirán cuando finalice el estado de alarma. En ese momento, todas las empresas que lo hubiesen solicitado tendrán que reincorporar de golpe a todos sus trabajadores de nuevo.
Además, las empresas no podrán despedir a los trabajadores en los seis meses siguientes a su reincorporación a su empresa.
¿Puedo seguir trabajando en otra actividad?
Durante el ERTE podrás seguir trabajando en otra actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Eso sí, en caso de hacerlo, perderás el derecho a cobrar la prestación por desempleo.
En caso de que el contrato sea a tiempo parcial, se puede solicitar la compatibilización de la prestación por desempleo con el contrato a tiempo parcial, y se restará el cobro de la prestación de manera proporcional al tiempo trabajado.
¿Seguiré cotizando mientras dure el ERTE?
Los trabajadores afectados por el ERTE seguirán cotizando a la Seguridad Social. La base de cotización en este caso será la misma que la base reguladora de la prestación por desempleo correspondiente, es decir, el promedio de la base de cotización de los últimos 180 días.
¿Los ERTE afectan a la totalidad de la plantilla?
Los ERTE por fuerza mayor afectarán a aquellos trabajadores cuyos contratos o actividades sea imprescindible recortar o suspender. Es decir, debe responder a un principio de realidad y proporcionalidad, y se puede eximir del ERTE a aquellos trabajadores que puedan desempeñar su actividad en la modalidad de teletrabajo.
¿Puede un autónomo acogerse a esta fórmula?
Muchos autónomos también tienen dudas sobre si pueden acogerse a una figura similar al ERTE. Pues bien, aunque no se trate de un ERTE como tal, el propio Real Decreto establece una flexibilización en las condiciones para acceder al cese de actividad, el equivalente a la prestación por desempleo para autónomos.
El requisito principal es sufrir una reducción en el 75% de la facturación con respecto a la media de los últimos seis meses y, por supuesto, estar dado de alta en la Seguridad Social y al día de los pagos de la cuota.
¿Pueden hacerme un ERTE si estoy de baja?
Otra de las dudas más habituales es si el ERTE es de aplicación en situación de incapacidad temporal. Pues bien, los trabajadores que en el momento en el que se formalice el ERTE estén de baja médica no se verán afectados, al menos hasta que no presenten el alta médica o acabe su periodo de permiso por maternidad o paternidad. En ese momento, el ERTE tendrá los mismos efectos que para el resto de los trabajadores de la empresa.
¿Me pueden aplicar un ERTE si soy fijo discontinuo?
En el caso de los trabajadores que tengan un contrato fijo discontinuo, el ERTE no será de aplicación. Simplemente se pospondrá el inicio de la actividad hasta cuando la empresa pueda operar. Esta circunstancia es muy habitual para muchas personas que trabajan en el sector de la hostelería o del turismo, en las que la temporada alta está cerca.
¿Qué tengo que hacer si me veo afectado por un ERTE?
En el caso de los trabajadores cuya actividad se ve suspendida por el ERTE, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recuerda que la gestión de la prestación se realiza entre la empresa y el trabajador, sin que este tenga que realizar ningún trámite en las oficinas ni de manera virtual.
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