Cuando un trabajador sufre una enfermedad o un accidente que le impide desarrollar su empleo, necesita un parte de baja que justifique frente a su empresa y a la Seguridad Social esa incapacidad temporal.
Este proceso, que debería ser un conocido por todos, puede generar muchas dudas tanto en empresas como en trabajadores. Para facilitar su comprensión, aquí va una pequeña guía sobre cómo debe tramitarse.
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¿Qué es un parte de baja?
El parte médico de baja por incapacidad temporal es el documento oficial que acredita el problema de salud del trabajador. Se debe expedir de inmediato después de que un facultativo haya efectuado el reconocimiento médico, a través del modelo que incorpora la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio en su Anexo I.
En todo caso, deberá incluir:
- Datos personales del trabajador.
- Fecha de la baja.
- Contingencia que la ha originado.
- Código de diagnóstico.
- Código nacional de ocupación del trabajador.
- Duración estimada del proceso.
- Fecha del siguiente reconocimiento médico.
Estos partes pueden ser emitidos por:
- Servicio público de salud. Cuando se trata de una enfermedad común o un accidente no laboral o si se refiere a contingencias profesionales que las empresas tienen protegidas a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Mutua colaboradora con la Seguridad Social. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Cuando se refiera a bajas médicas por recaídas, el parte será redactado por un inspector médico del INSS.
El médico que expida el parte de baja entregará dos copias al trabajador, una para él y otra para la empresa. Ocurre lo mismo para los partes de confirmación y de alta.
¿Qué es un parte de alta?
El parte de alta confirma el fin del proceso de incapacidad temporal tras la recuperación del trabajador. Al igual que con los partes de baja, se ha de expedir justo después del reconocimiento médico al que se someta al paciente. Sus efectos entran en vigor al día siguiente de su emisión.
El trabajador debe entregar el parte de alta a su empresa en un plazo máximo de 24 horas desde que ha sido expedido. Además, el alta supone el fin del subsidio al que el trabajador ha tenido derecho mientras no podía trabajar, sin perjuicio de las posibles asistencias sanitarias que pueda seguir necesitando.
También se emite un parte de alta en el caso de una propuesta de incapacidad permanente o una situación de baja por maternidad. Por otro lado, si el trabajador no cumple con su obligación de asistir a las revisiones médicas previstas, es posible emitir el alta por incomparecencia.
¿Qué es un parte de confirmación de baja?
El parte de confirmación de baja es otro documento en el que el médico acredita que la situación que ha provocado la incapacidad temporal persiste, por lo que el empleado no puede ser dado de alta.
Este parte se emite el día que el trabajador tenía previsto el alta, en el momento en que acude a la revisión que debería certificar que ya está capacitado para regresar a su puesto. Se trata, pues, de una modificación en la duración del proceso de baja.
El parte de confirmación se cumplimenta según el modelo del Anexo II de la Orden que señalamos anteriormente y debe incluir estos datos:
- Diagnóstico actualizado.
- Nueva duración estimada.
- Tipo de proceso.
- Fecha de la siguiente revisión médica.
En el caso de que el trabajador de baja comience a recibir asistencia médica de un servicio de salud diferente, este hecho deberá quedar reflejado en el parte de confirmación, junto con la fecha de la revisión médica que efectuará ese nuevo servicio.
Expedición de los partes en función de la duración estimada
A la hora de determinar la duración de una baja y en qué momento realizar la revisión médica, los sanitarios cuentan con unos baremos establecidos por el INSS. Dependen de la patología o el grado de incidencia, así como la edad y la ocupación del trabajador.
- Procesos de duración estimada muy corta, inferior a cinco días. Se puede expedir a la vez el parte de baja y alta y no suele haber baja de confirmación.
- Procesos de duración estimada corta, entre 5 y 30 días. El primer parte de confirmación se cursará como máximo a los siete días naturales desde el inicio de la baja. Los siguientes se darán cada 14 días naturales como máximo.
- Procesos de duración estimada media, entre 31 y 60 días. Primer parte en un plazo máximo de siete días naturales desde el inicio de la baja médica. Los siguientes se darán cada 28 días naturales como máximo.
- Procesos de duración estimada larga, más de 61 días. El primer parte de confirmación se expide en un plazo máximo de 14 días naturales y los siguientes cada 35 días naturales, como máximo.
También puede producirse el caso de que el facultativo modifique la duración estimada de la baja como resultado de la evolución del paciente o por una actualización del diagnóstico.
La baja médica se puede prolongar hasta un plazo de 365 días. Después, el control sanitario del paciente pasará ser del INSS. Este podría establecer una prórroga de otros 180 días. Si transcurrido ese tiempo, persiste el problema de la salud, el trabajador puede plantearse solicitar una incapacidad permanente.
Imagen | National Cancer Institute, Adam Nieścioruk, Online Marketing en Unsplash