Agotar el paro sin haber conseguido trabajo es una situación indeseable para cualquiera. No obstante, y aunque no es trago de buen pasar, el estado de bienestar aún ofrece una alternativa a quienes se encuentran en esa tesitura: el subsidio por desempleo. [hde_related]
Antes que nada, hay que puntualizar que prestación por desempleo y subsidio por desempleo no son, en modo alguno, términos equivalentes. La primera es una prestación de tipo contributivo; es decir, que el trabajador accede a ella si ha cotizado el tiempo suficiente (360 días como mínimo) y se ha quedado sin trabajo de forma involuntaria (si ha sido despedido).
El segundo tiene un cometido y unos requisitos muy diferentes. En primer lugar, se trata de una ayuda de tipo asistencial, enmarcada en las funciones estatales de protección del desempleo. Para acceder al subsidio, lo importante no es el historial laboral del potencial beneficiario, sino su situación de necesidad relacionada con la carencia de rentas. Su meta es, por tanto, proteger a las personas más vulnerables y evitar situaciones de exclusión social.
Requisitos generales del subsidio por desempleo
Según el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder al subsidio los inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes. Deben, además, cumplir las siguientes condiciones:
- No pueden haber rechazado ofertas de empleo “adecuadas” durante ese período ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en programas de promoción, formación o reconversión en el ámbito laboral.
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
- Ser mayor de 45 años o tener responsabilidades familiares.
- Haber cotizado al menos tres meses, si se tienen responsabilidades familiares, o seis meses, si se carece de ellas.
- Asimismo, se exige que carezcan de rentas mensuales que sobrepasen el 75% del salario mínimo interprofesional. Tras la última reforma, asciende a 950 €. Por consiguiente, la renta mensual del solicitante no debe superar los 712,5 €.
Tipos de subsidios por desempleo
Existen diferentes modalidades de subsidio de desempleo, adaptadas a los grupos vulnerables a los que se dirigen:
Para mayores de 52 años
La difícil colocación laboral de las personas de este grupo de edad hace imprescindible este ‘botón de emergencia’ del estado social. Es necesario haber agotado el resto de prestaciones de paro y no tener la condición de trabajador fijo discontinuo. La duración se extiende hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
Renta Activa de Inserción (RAI)
Se concede sólo a los menores de 65 años que no tengan derecho a prestación contributiva ni subsidio. Los peticionarios no pueden haber sido beneficiarios de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa. Esta ayuda se puede solicitar tres veces como máximo. Se concede durante 11 meses como máximo.
Renta Activa de Inserción para emigrantes retornados
Esta modalidad de RAI está dirigida a personas de entre 45 y 65 años que hayan trabajado al menos seis meses en el extranjero. Igual que la anterior, la duración máxima es de 11 meses.
Renta Activa de Inserción para víctimas de violencia de género
Esta modalidad de RAI no requiere ser mayor de 45 años. Para acceder a ella, es obligatorio acreditar la condición de víctima de violencia de género reconocida por la Administración competente.
Subsidio extraordinario por desempleo
Se considera el último recurso. Pueden solicitarlo los parados de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo, plan PREPARA o RAI y estuvieran inscritos como demandantes de empleo el 1 de mayo de 2018. Esta ayuda solo puede cobrarse una vez, estando excluidas todas aquellas personas que la hayan percibido anteriormente. La duración máxima es de 180 días.
La información detallada sobre los tipos de subsidios, sus requisitos y las posibles prórrogas que pueden aplicarse a las ayudas puede consultarse aquí.
Cómo solicitar el subsidio por desempleo
La solicitud del subsidio por desempleo puede realizarse presencialmente, obteniendo cita previa por teléfono, a través de internet en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y por teléfono. También es posible hacerlo en cualquier oficina de registro público. También existe la posibilidad de cumplimentar los trámites online por correo administrativo.
¿Cuánto se cobra con el subsidio por desempleo?
La Ley General de la Seguridad Social determina que la cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. Este año, el IPREM asciende a 564,90 €, por lo que la paga mensual se queda en 451,92 €.
Esta cuantía siempre es la misma para todos los tipos de subsidio de desempleo. En ningún caso será aumentada o disminuida según las circunstancias del beneficiario o la modalidad de ayuda asistencial que reciba.
Por José Sánchez Mendoza
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