En España, las vacaciones retribuidas son un derecho de los trabajadores reconocido por la ley. La duración específica se suele establecer en el convenio. No puede ser inferior, en ningún caso, a 30 días naturales o 2,5 días por mes trabajado, según se establece en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Esto se traduce en el disfrute de un mínimo de 22 días hábiles de vacaciones al año o 1,8 días por mes trabajado. Aunque el número puede ser más alto en función de lo que establezca el convenio colectivo. Sin embargo, existen algunas consideraciones a tener en cuenta.
[hde_related]
¿Cuántos días corresponden de vacaciones? Aspectos a tener en cuenta
La regla general establece que cada trabajador tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales o 22 hábiles de vacaciones remuneradas. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores establece unas normas.
- Tan solo aquellos empleados que permanezcan en la empresa, como mínimo, el año completo, tendrán derecho a esos 30 días naturales de vacaciones. Los que tengan contrato temporal inferior al año tendrán los días de acuerdo a los trabajados. Por ejemplo, si el contrato es de 2 meses, tendrán derecho a 5 días de vacaciones.
- Este periodo no puede comenzar en día festivo o inhábil.
- Las vacaciones no pueden ser sustituidas por dinero. Solo en el caso de que finalice la relación laboral; se abonarán en el finiquito.
- El periodo de disfrute es del 1 de enero al 31 de diciembre. Si el trabajador no cogiera vacaciones durante ese periodo de tiempo, perderá ese derecho, salvo que la empresa proponga lo contrario.
- En el caso de que se esté de baja por una incapacidad laboral o baja de maternidad, podrá disfrutar de sus vacaciones en un periodo distinto, aunque haya terminado el año natural. Eso sí, esta norma se aplica siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses.
Requisitos para el disfrute de vacaciones en una empresa
Los trabajadores pueden acordar con sus empleadores el momento en el que disfrutarán de sus vacaciones, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
- El trabajador debe comunicar a su empleador su intención de disfrutar sus vacaciones con, al menos, 15 días de antelación.
- Si el empleado tiene hijos menores de 16 años o con discapacidad, deberá comunicar su intención de tomar vacaciones con, al menos, 30 días de antelación.
- En caso de que el trabajador padezca una enfermedad, tiene que informar de su intención de tomar vacaciones con 7 días de antelación como mínimo.
- Si el empleado está en prisión, deberá comunicar su intención de tomar vacaciones con, al menos, 15 días de antelación.
En general, se asume que el trabajador y el empleador llegarán a un acuerdo sobre el momento en el que se disfrutarán sus vacaciones. Si no se logra, el empresario puede fijar la fecha. Por supuesto, tanto la dirección como el departamento de recursos humanos han de intentar ser lo más justo posibles con sus empleados.
Trabajadores a media jornada: cuántas vacaciones les corresponden
Los trabajadores con un contrato a media jornada tienen el mismo número de vacaciones que los de jornada completa. La diferencia se traduce en un menor sueldo, que, como es lógico, también se aplicará durante el periodo vacacional.
¿Cuántos días de vacaciones tengo derecho si empiezo en un trabajo a mitad de año?
Si se comienza a trabajar a mitad de año, corresponderán por proporción menos días de vacaciones que si se hace a principios. Para realizar el cálculo, tan solo tienes que saber cuántos días te corresponden por mes trabajado.
En caso de que la empresa se base en días naturales de vacaciones, tendrás que sumar 2,5 jornadas por cada mes que falte hasta final de año. Si utilizas el criterio de los días hábiles, entonces son 1,8 días por mes trabajado.
Así, por ejemplo, si empiezas en una empresa en septiembre, te corresponden 10 días naturales o 7 hábiles de vacaciones. Esto dependerá también del total de vacaciones que la empresa conceda, pero siempre irá en proporción al número de días que falten hasta final de año.
¿Qué pasa con mis vacaciones si he estado en ERTE?
Existe una casuística especial: el de aquellos trabajadores que hayan estado en Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). En este supuesto, no han generado vacaciones al estar el contrato en suspensión durante el tiempo que hayan estado en ERTE. Por ejemplo, un trabajador que haya estado en ERTE desde el 1 de enero al 1 de junio, tan solo podrá disfrutar de 9,5 días tras haber estado en ERTE.
Imágenes | Unsplash.com\S Mijag, Unsplash.com\Sonja Langford