La jubilación parcial es una modalidad de jubilación que puede ser ideal para que, cuando se llega a cierta edad, el trabajador se vaya adaptando a la nueva situación que tendrá en unos años, cuando termine su etapa laboral.
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Puede ser una buena alternativa a la jubilación anticipada, ya que es una forma de mantenerse activo pero trabajando menos horas. Pero no se debe confundir con la jubilación activa, que consiste en compatibilizar el trabajo a tiempo completo con el cobro de la pensión (y por eso suele ser habitual en los autónomos).
En el caso de la jubilación parcial se cobrará el porcentaje de pensión correspondiente a las horas en las que se reduzca la jornada, pero siempre deberá acortarse la jornada. Veamos en qué consiste:
¿Qué es la jubilación parcial?
La propia Seguridad Social aclara que “se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada”.
Es decir, la jubilación parcial es un acuerdo por el que un empleado mayor de 60 años reduce su jornada laboral y, simultáneamente, empieza a recibir parte de su pensión de jubilación que sustituye a los ingresos perdidos por la reducción del tiempo de trabajo.
La cantidad que el trabajador recibirá se calcula aplicando el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, teniendo en cuenta los años cotizados a la Seguridad Social. Para explicarlo de manera sencilla, si un empleado reduce su jornada laboral un al 50% percibirá el salario correspondiente a sus horas trabajadas y el 50% de lo que le correspondería de su pensión.
Es importante saber que existen dos modalidades de jubilación parcial: Con y sin contrato de relevo. Cada una de las dos modalidades tiene unas exigencias distintas que determinan tanto a qué edad se puede optar por este tipo de jubilación como los requisitos que se necesitan para ella. Veamos cada una de ellas:
Jubilación parcial con contrato de relevo
Es la que está asociada a que otro trabajador sustituya al que se jubila parcialmente en las horas que deje de trabajar. Para acceder a esta modalidad de jubilación, el trabajador tiene que cumplir la edad mínima legalmente establecida para ello (es distinta si no hay contrato de relevo) y firmar un contrato a tiempo parcial de acuerdo a las horas que vaya a trabajar.
Estas deben reducirse un mínimo del 25% y un máximo del 50%, aunque puede llegar a un 75% si el trabajador relevista es contratado a jornada completa y por tiempo indefinido. Por supuesto, el jubilado parcial no pierde los derechos adquiridos ni la antigüedad en la empresa.
Los requisitos para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo son:
- Haber cotizado al menos 33 años para la pensión de jubilación. En este cálculo no se tendrá en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias, pero sí los períodos de servicio militar, prestación sustitutoria social sustitutoria y servicio social femenino (límite máximo de un año).
- Tener al menos 6 años de antigüedad de forma continuada en la empresa, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
- Que la empresa contrate a un relevista con un contrato cuya duración mínima sea al menos el tiempo que falte para que el jubilado parcial pase a la situación de jubilado total. Este relevista puede ser o bien una persona que esté desempleada o bien una que ya estuviera en la empresa y ahora mejore su jornada laboral y sus condiciones.
- La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los 6 últimos meses del período considerado para el cálculo de la base reguladora de la pensión del jubilado parcial.
- Contar con la edad mínima requerida, en función del periodo de cotización acreditado. En 2023 esta edad se incrementó fijándose en 63 años y 8 meses, para quienes tienen 33 años o más cotizados, o bien 62 años y 4 meses, para quienes hayan cotizado desde 35 años y 9 meses en adelante.
Para 2027, la edad mínima de jubilación parcial serán 63 años para quien tenga más de 36 años y 6 meses cotizados, y 65 años en todos los demás casos.
- Contar con la edad mínima requerida, en función del periodo de cotización acreditado. En 2023 esta edad se incrementó fijándose en 63 años y 8 meses, para quienes tienen 33 años o más cotizados, o bien 62 años y 4 meses, para quienes hayan cotizado desde 35 años y 9 meses en adelante.
Jubilación parcial sin contrato de relevo
La otra modalidad es la que no requiere suscribir un contrato de relevo con otro trabajador ya que se produce cuando el trabajador ha cumplido la edad legal ordinaria de jubilación, pero prefiere acceder a una jubilación parcial.
La edad legal de jubilación en 2023 son 66 años y 4 meses si se dispone de menos de 37 años y 9 meses de cotización y de 65 años si se ha cotizado más de esa cantidad. Para los años venideros, la edad legal de jubilación se puede consultar en la siguiente tabla:
Para el acceso a la jubilación parcial sin contrato de relevo, es necesario tener un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales 2 años deben estar comprendidos en los últimos 15 años. Lo que no se exige es tener un periodo de antigüedad mínimo en la empresa, ni tampoco que ésta contrate a un relevista para suplir las horas que el jubilado parcial deja de trabajar.
En caso de acogerse a esta jubilación parcial, el trabajador firmará un contrato a tiempo parcial con el empresario para comenzar a trabajar menos complementando su salario con parte de la jubilación que le corresponde. Los porcentajes de reducción de jornada son los mismos a los mencionados en los casos con contrato de relevo: entre el 25 y el 50%, pudiendo llegar al 75% si la empresa decide contratar a un relevista.
¿Qué desventajas tiene la jubilación parcial?
Como todo, la jubilación parcial tiene sus ventajas e inconvenientes. Entre las primeras, los empleados pueden realizar una “transición suave” hacia la jubilación, sin dejar de trabajar de forma abrupta, pudiendo compaginar trabajo con otras actividades y recibiendo una remuneración mayor que si solo cobrara la pensión de jubilación.
Por su parte, las empresas pueden aprovechar para retener la experiencia y habilidades de sus empleados de más edad y para renovar su plantilla de empleados sin tener que despedir a ningún trabajador.
En cuanto a los inconvenientes, aparte de que los requisitos de edad y demás son bastante estrictos, la primera y más clara desventaja la tenemos en la disminución de ingresos que sufrirá el trabajador.
Y es que, aunque reciba parte de su pensión de jubilación como complemento, lo lógico es que al final disminuya el dinero que recibe mensualmente (aunque puede que sea similar y, a cambio, trabaje menos horas) y, por tanto, caiga el poder adquisitivo de la persona y su capacidad de ahorro.
Eso sí, por obra y gracia de la última reforma de las pensiones, a partir del 1 de octubre de 2023 los periodos cotizados en trabajos a tiempo parcial se tendrán en cuenta íntegramente para calcular el periodo de cotización con el que se fija el porcentaje aplicable sobre la base reguladora para determinar la pensión de jubilación.
Esta medida, aunque se refiere a los trabajos a tiempo parcial, impacta en todos los tipos de jubilación parcial haciendo que esta forma de tránsito entre el trabajo y la jubilación sea más atractiva de 2024 en adelante.
Por otro lado, es interesante saber que está previsto que se realice una reforma de la jubilación parcial para que sea aún más atractiva y eficiente y una buena alternativa de la jubilación anticipada.
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