Despido disciplinario: qué es y cuando da derecho a paro y/o indemnización

Despido disciplinario

General

A veces no queda más remedio que prescindir de trabajadores que no cumplen las normas de la empresa o que incurren en faltas especialmente graves; es lo que se conoce como despido disciplinario o por causa justificada y, como es lógico, está sujeto a unas normas que vamos a repasar.

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Para ello, vamos a ver qué es un despido disciplinario, si puede ser procedente o improcedente, qué consecuencias tiene, si da o no derecho a indemnización y/o a paro para el trabajador que lo sufre.

¿Qué es un despido disciplinario?

Se trata de la extinción de un contrato de trabajo llevado a cabo por la empresa causado por una infracción o incumplimiento grave de las normas, políticas o regulaciones de la empresa por parte del trabajador.

Por tanto, un despido disciplinario o por causa justificada (no confundir con despido por causas objetivas) se produce cuando el empleado comete una falta que se considera lo suficientemente grave como para justificar su despido inmediato.

Despido disciplinario paro

El despido disciplinario está recogido por el articulo 54 del Estatuto de los Trabajadores en donde se detallan los tipos de incumplimientos en los que puede incurrir un trabajador:

Estos motivos generales suelen estar más especificados en los convenios colectivos que se aplican en las distintas empresas. Estos además indican los distintos tipos de faltas, que suelen ser leves, graves y muy graves, con las sanciones aplicables en cada caso.

La acumulación de faltas leves o graves pueden concurrir en una falta muy grave que dé lugar a un despido disciplinario. Por tanto, éste puede producirse por reiteración, pero en casos muy graves y evidentes también puede ser inmediato.

En cualquier caso, lógicamente, antes de tomar una decisión como ésta las empresas suelen llevar a cabo una investigación interna y ofrecer al empleado la oportunidad de explicarse y presentar su versión de los hechos. 

¿Qué pasa si te hacen un despido disciplinario?

¿Cuántos días corresponden por despido disciplinario?

El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores detalla que el despido disciplinario debe notificarse por escrito al trabajador indicando los hechos concretos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto.

No requiere de preaviso pero sí que existe un plazo de prescripción de 10 días para las faltas leves, 20 para las graves y 60 días para las muy graves; es decir, la empresa tiene ese periodo para notificar las faltas (a contar desde que tuvo conocimiento de su comisión) y si no lo hace se considera que la falta ha prescrito.

Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores indica que el despido puede ser considerado como procedente, improcedente o nulo. El primer caso, despido procedente, se dará cuando quede acreditado el incumplimiento que el empresario alega para la finalización del contrato.

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Por el contrario, será improcedente si no se acredita o si no es comunicado de la forma adecuada (por escrito y con indicación de los motivos del despido).

También podría considerarse nulo en caso de que “tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”.

Además, también será nulo en los casos de trabajadoras embarazadas, de baja por maternidad, adopción y similares, trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual y otros casos especificados en la Ley.

Dependiendo de la calificación que se dé al despido (procedente, improcedente o nulo), el trabajador perderá su empleo con o sin derecho a indemnización o, en el caso de que se considere nulo, tendrá derecho a la readmisión inmediata en el puesto de trabajo.

¿Qué te pagan en un despido disciplinario?

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Como apuntábamos arriba, el despido por causas justificadas puede considerarse procedente, improcedente o nulo y, dependiendo de ello, recibiremos una cantidad de dinero distinta.

Esto puede variar según tu contrato laboral y las leyes laborales locales, pero normalmente lo que no variará es que, al recibir la comunicación de fin de contrato, pongan a nuestra disposición el correspondiente finiquito.

Es decir, la liquidación de los conceptos salariales que la empresa debe al trabajador, ya sean directos (salario, pagas extras…) como indirectos (derecho a vacaciones, posibles horas extras o comisiones…).

¿Cuándo es procedente un despido disciplinario?

En principio, el despido disciplinario no irá acompañado de ninguna indemnización pero, por supuesto, el trabajador tiene derecho a impugnarlo si considera que el despido ha sido injusto o se han violado sus derechos.

En este caso, puede denunciar para que la autoridad laboral determine la procedencia del despido disciplinario. Si se considera que está bien justificado (para lo cual la empresa tiene que demostrar los hechos, ya que podría darse el caso de que se produjera por falsas acusaciones) se considerará procedente y no dará derecho a indemnización alguna.

Por el contrario, si se califica como improcedente sí que se generará derecho a una indemnización. En este caso los días que corresponden por despido disciplinario serán los mismos que en cualquier despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades en el caso de contratos indefinidos firmados después del 12 de febrero de 2012 (45 días para contratos más antiguos).

También podría considerarse despido nulo, en cuyo caso se obligará a la empresa a la readmisión del trabajador y a pagarle los salarios dejados de percibir.

¿Qué pasa si te hacen un despido disciplinario?

En cuanto a las prestaciones por desempleo, si finalmente el contrato se extingue, el trabajador tendrá derecho a paro siempre y cuando hubiera generado este derecho (por haber cotizado al menos 360 días). Esto es independiente de si el despido disciplinario se ha considerado procedente o improcedente.

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