Los días de asuntos propios son un derecho que pueden disfrutar algunos trabajadores para ausentarse del trabajo. Estos días, dependiendo de los casos, pueden ser o no retribuidos pero lo que sí se da siempre es que no necesitan ser justificados, por lo que pueden ser usados para cualquier propósito.
[hde_related]
Es decir, se pueden usar para motivos personales, ya sea para descansar u ocuparse de otros asuntos personales. La cuestión es que, a pesar de lo que se pueda pensar, no se trata de un derecho del que puedan disfrutar todos los trabajadores.
Dependiendo de si trabajan en la empresa pública o en la privada, y en este último caso del sector al que pertenezca la organización, los empleados pueden tener derecho a días de asuntos propios o no. A continuación, vamos a ver quién puede disfrutarlos y cómo pedirlos.
¿Cuántos días de asuntos propios tiene un trabajador?
La respuesta depende de si es un trabajador de la empresa privada o un funcionario público. En el primer caso, el Estatuto de los Trabajadores, que es la norma fundamental que regula la relación laboral entre los trabajadores y las empresas, no contempla la posibilidad de disfrutar días de asuntos propios.
Eso no significa que no existan, porque sí que pueden recogerse en los convenios colectivos aplicables a cada empresa. Por tanto, los empleados de empresas privadas tienen que dirigirse al convenio colectivo de su empresa y atenerse a lo que éste recoja.
Si se da el caso de que en el convenio no figura esta posibilidad, el trabajador no tendrá derecho a días de asuntos propios. A lo que sí tienen derecho, según recoge el artículo 37 del citado Estatuto, es a ausentarse del trabajo en casos concretos: por contraer matrimonio, por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de familiares cercanos, por traslado del domicilio habitual, por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, para realizar funciones sindicales o para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
En estos casos la ausencia es remunerada, pero debe ser debidamente justificada y comunicada con antelación. Eso mismo ocurre con los trabajadores que tengan derecho a días de asuntos propios recogidos en su convenio; aunque tendrán que atenerse a lo que diga el convenio, es necesario comunicarlo con antelación y por escrito.
En el caso de los trabajadores de empresas públicas, es decir los funcionarios, la cosa cambia porque sí que tienen recogido el derecho a disfrutar de asuntos propios en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En su artículo 48, sobre los Permisos de Funcionarios Públicos, se recoge el derecho a disfrutar de seis días al año por asuntos particulares (lo que coloquialmente se denominan “días moscosos”), extensible al personal laboral.
¿Qué diferencia hay entre vacaciones y días de asuntos propios?
La principal diferencia es que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones anuales que no pueden bajar de los 30 días naturales, según dicta el 3artículo 38 del Estatuto.
Estas vacaciones se deben disfrutar de forma obligatoria y son remuneradas. Sin embargo, como hemos contado, los días de asuntos propios no son un derecho de todos los trabajadores, sino que dependen de la empresa para la que trabajen y los convenios colectivos.
Además, los moscosos no tienen por qué ser disfrutados obligatoriamente, depende de la persona, y, como norma general, no son remunerados (salvo en el caso de los funcionarios o si así lo dicta el convenio colectivo).
¿Cómo se solicitan los días de asuntos propios?
Dado que son un derecho recogido en los convenios, los trabajadores deben recurrir a lo que dictan estos al respecto, pero como norma general (o si no se especifica) para disfrutar de día de asuntos propios se debe avisar a la empresa con la suficiente antelación.
Además, es conveniente notificarlo por escrito para que quede constancia. Eso sí, al ser días de asuntos propios no será necesario justificar el motivo.
¿Me pueden denegar los días de asuntos propios?
La respuesta es que sí. Incluso aunque sea algo contemplado en el convenio colectivo (o en el contrato), la empresa puede negarse a conceder el permiso por razones organizativas o de otra índole. En el caso de que se trate de una empresa privada deberá justificar los motivos para no concederlo.
En ese caso, el trabajador tendrá que acudir al puesto de trabajo. Si no lo hiciera, y se empeñara en disfrutar del día de asuntos propios, se deberá atener a las consecuencias en forma de sanciones (que podrían llegar al despido disciplinario).
Imágenes | Fotos de rawpixel.com, Tim van der Kuip, Adobe Stock, pch.vector y pressfoto