Las vacaciones de verano ya están ahí a la vuelta de la esquina y es posible que muchos, a la hora de planificar sus días libres, no tengan claras las diferencias entre días naturales, laborables, festivos y/o hábiles.
Y lo mismo puede ocurrir en el caso de que tengamos que cumplir con los plazos de algún trámite administrativo, solicitar una ayuda o subvención, pagar un impuesto o interponer un recurso. Por eso vamos a aclarar qué son días naturales y la diferencia con días laborables, hábiles y demás.
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¿Qué son los días naturales?
El concepto “días naturales” se refiere a todos los días de un año. Esto es, los 365 días del año de lunes a domingo. Da igual que sean festivos o laborables, que caigan entre semana o en fin de semana: días naturales son todos los del año y, por tanto, cuentan sábado y domingo.
Hay que diferenciarlos por tanto de los días laborables, que son aquellos en los que sí se trabaja según marca el respectivo calendario laboral 2023. Por tanto, normalmente quedan fuera de esta clasificación los fines de semana y festivos.
Sin embargo, dependiendo de a qué se dedique la empresa, el ámbito geográfico y otros posibles factores, puede ser que sábados, domingos y festivos también se consideren laborables.
Días hábiles o naturales: la diferencia
Si hablamos de derecho administrativo hay que diferenciar también los días naturales de los días hábiles. Estos últimos son los que, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están designados para el cómputo de plazos o la realización de determinadas acciones (como presentaciones de impuestos).
Actualmente, según el artículo 30 de la ley, únicamente son días hábiles los que van de lunes a viernes, mientras que sábados, domingos y festivos declarados se consideran días inhábiles. Por otra parte, recordemos que los días naturales son todos.
¿Cómo se cuentan los días naturales?
A la hora de contabilizar los días naturales para cogernos las vacaciones (o cualquier trámite que debamos realizar), debemos contarlos tal cual, sin saltarnos ninguno. Por tanto, para calcular los días de vacaciones hay que tener en cuenta que el periodo empieza desde el primer día que se tendría que haber ido a trabajar hasta el día previo a que se vuelve al trabajo.
Así, si queremos coger un fin de semana largo incluyendo el viernes, al ser días naturales se contabilizará también el sábado y el domingo. Si en lugar de coger el viernes se elige el lunes, entonces sólo se consumirá un único día de vacaciones.
Igualmente, si el periodo a contar incluye festividades por medio (como puede ser en el caso de la Semana Santa o la Navidad) hay que tener en cuenta que los días festivos que estén dentro o inmediatamente después del periodo vacacional también computarán como días de vacaciones.
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Por esta razón, los trabajadores suelen preferir el cómputo de vacaciones en días laborables porque, en principio, el cómputo parece más ventajoso para ellos. Sin embargo, esto es algo que debe fijarse en cada uno de los convenios colectivos ya que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, sólo concreta que el periodo de vacaciones anuales retribuidas en ningún caso será inferior a treinta días naturales.
De cualquier manera, esperamos haber aclarado la diferencia entre días naturales, laborables, hábiles y demás, para que tanto empresarios como trabajadores no tengan confusiones de cara a las próximas vacaciones.
Imágenes | Fotos de Brooke Lark, Estée Janssens y Storyset