Aunque es una figura jurídica que suele estar asociada a los funcionarios, la excedencia es un derecho que pueden ejercer también los trabajadores de empresas privadas. Además, en el caso de la excedencia voluntaria, se puede solicitar simplemente alegando motivos personales. Veamos qué es y cómo funciona.
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Una excedencia no deja de ser uno de los supuestos de modificación, suspensión o extinción del contrato de trabajo recogidas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores donde estipula que puede ser de carácter forzoso o voluntario. En este segundo caso, pueden darse varios supuestos que vamos a ver a continuación.
¿Qué es una excedencia voluntaria?
Se denomina excedencia voluntaria a la petición de un trabajador de “congelar” su relación laboral con una empresa durante un determinado período de tiempo.
En este periodo el contrato de trabajo queda en suspenso, interrumpido durante un tiempo en el que el trabajador no tiene que prestar servicios a la empresa ni ésta tiene que abonar ningún tipo de salario (ni tampoco cotizar por él a la seguridad social).
La petición de excedencia es recomendable que se haga por escrito y con un preaviso de al menos quince días (aunque puede variar según convenio). En cualquier caso, la excedencia puede estar fundada en dos motivos: por interés particular o por cuidado de hijos o familiares. Vamos a ver cómo funciona en cada uno de ellos:
Excedencia por cuidado de hijos o familiares
Tendrá una duración máxima de tres años para el cuidado de cada hijo, tanto cuando éste sea hijo natural como si es adoptado o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. Y el inicio del periodo de excedencia se contará a partir de la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa correspondiente.
Por su parte, la excedencia tendrá una duración no superior a dos años para el cuidado de familiares. Estos deberán ser hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y no deberán poder valerse por sí mismos (ni desempeñar una actividad retribuida) por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad.
Este tipo de excedencia se podrá disfrutar de forma fraccionada, siendo un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Eso sí, si dos o más empleados de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario tendrá la potestad de limitarlo por el bien del funcionamiento de la firma.
En ambos casos el período de excedencia será computable a efectos de antigüedad y a lo largo del primer año se tendrá derecho a reserva de puesto (salvo en el caso de familias numerosas). Transcurrido el año, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Los períodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de hijo o menor, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, y también para obtener las prestaciones por desempleo.
Excedencia por interés particular
Es la que se considera como excedencia voluntaria como tal, ya que el trabajador no tiene porqué alegar la causa. Su duración puede ir entre cuatro meses y cinco años y para poder solicitarla es necesario tener un mínimo de un año de antigüedad en la empresa.
En este tipo de excedencia voluntaria la empresa no reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo, sólo lo que se denomina “derecho preferente de reingreso”. Es decir, cuando el trabajador solicite el reingreso la empresa podrá hacerlo siempre que haya una vacante de igual o similar categoría.
Otra condición de la excedencia voluntaria es que este derecho sólo podrá ejercerse de forma repetida si al menos han transcurrido cuatro años desde que finalizó la anterior excedencia voluntaria.
¿Qué pasa si me pido una excedencia voluntaria?
Como hemos dicho, se trata de un derecho del trabajador y, por tanto, la empresa estará obligada a conceder la excedencia en los términos legales establecidos. Por ello, no existen motivos para denegar una excedencia voluntaria salvo que el trabajador alegue que es para el cuidado de hijos o familiares y esto sea falso.
Por cierto que, aunque la regulación básica esté contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, a la hora de solicitar una excedencia voluntaria hay que dirigirse al convenio colectivo que sea de aplicación a la empresa o, en su caso, las normas internas que rijan en ella.
Estas pueden contemplar condiciones más concretas y/o que favorezcan al trabajador (por ejemplo, un periodo mayor de duración), pero, en ningún caso, deberían restringir la norma general.
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¿Cuántos años dura una excedencia voluntaria?
Como hemos dicho, depende del tipo de excedencia, aunque sus límites también pueden ampliarse si así se determinan por negociación colectiva:
- La excedencia por cuidado de hijos tiene una duración máxima de tres años para cada hijo
- La excedencia por cuidado de familiares tendrá una duración máxima de dos años
- La excedencia voluntaria por motivos personales puede durar entre cuatro meses y cinco años
¿Cuándo te vas de excedencia te dan finiquito? ¿Y paro?
Si un trabajador solicita una excedencia efectivamente le corresponderá cobrar el finiquito, con la liquidación de las cantidades correspondientes al salario de los días trabajados hasta la fecha de la excedencia, las vacaciones generadas y no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extra (si no están prorrateadas), las horas extra realizadas no cobradas y los pluses o pagas de otro tipo, en la parte proporcional al tiempo trabajado.
Lo que el trabajador no recibirá en ningún caso es una indemnización, ya que la excedencia no es un supuesto que dé lugar al pago de una compensación.
Tampoco tendrá derecho a paro (es decir, a una prestación por desempleo), ya que no estará en situación legal de desempleo. Eso sí, cuando se acabe el periodo de excedencia, si la empresa no readmite al trabajador (porque no tenga un puesto adecuado) entonces sí podrá solicitar la prestación por desempleo.
En definitiva, una excedencia voluntaria, ya sea por interés particular o cuidado de hijos o familiares, es un derecho de cualquier trabajador que puede ejercer siempre que lo desee o se den las circunstancias, pero, por supuesto ateniéndose siempre a lo establecido por Ley.