Desde hace años las empresas pueden beneficiarse de deducciones fiscales por I+D+i aplicables en el Impuesto sobre Sociedades. La mayoría de las solicitudes corren a cargo de grandes compañías o de aquellas cuya actividad tiene un alto componente tecnológico. Sin embargo, hay otras organizaciones, grandes y pymes, que podrían deducirse por I+D+i y no lo hacen e, incluso, desconocen que desarrollan actividades pertenecientes a este ámbito y que podrían aprovechar tales ventajas, lo que incrementaría así su competitividad y rentabilidad.
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Estas deducciones se regulan en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el que se definen los conceptos de Investigación y Desarrollo (I+D), por un lado, y de Innovación Tecnológica (iT), por otro. Tal como explica en su blog la consultora Núbica, especializada en estas deducciones de I+D+i, «cada una de estas categorías tiene un porcentaje de deducción sobre los gastos de los proyectos elegibles. La calificación en una u otra categoría depende del grado de novedad en que incurre la empresa o, en otras palabras, del nivel técnico de los proyectos». Además, en el artículo 39 de la misma ley se regulan los límites de aplicación y otras cuestiones complementarias sobre este incentivo.
¿Qué empresas pueden acogerse a las deducciones fiscales por I+D+i?
La primera duda que suele surgir en las empresas es si las deducciones fiscales por I+D+i son aplicables a sus proyectos. En líneas generales, podríamos decir que pueden beneficiarse de este incentivo las empresas que desarrollan tecnología, por lo que el abanico de actividades que podrían quedar bajo este paraguas es amplio.
En este sentido, según asegura la citada consultora, «muchas empresas creen que tienen que inventar algo totalmente disruptivo para poder aplicar este incentivo, o tener un departamento de I+D específico. Este planteamiento choca con la realidad. Empresas que innoven, aunque eso signifique desarrollar o aplicar tecnologías que ya estén utilizando sus competidores, pueden aprovecharlo».
¿Cómo se aplican?
Estas deducciones se aplican en el Impuesto sobre Sociedades, rellenando las celdas correspondientes del modelo 200. «El importe de la deducción fiscal por I+D+i obtenida se calcula siempre como un porcentaje de los gastos en los que la empresa haya incurrido en la realización de estas actividades o proyectos. En la base de cálculo se incluyen gastos de personal propio (coste para la empresa), materiales, subcontrataciones y amortización de activos, principalmente», apuntan desde Núbica. El importe de la deducción corresponde al 12% del gasto, en el caso de proyectos de Innovación Tecnológica, y a un porcentaje de entre el 25% y el 42% en el caso de proyectos de Investigación y Desarrollo.
En este punto es importante indicar que «se pueden aplicar deducciones generadas en años anteriores, sin necesidad de reabrir ejercicios cerrados, lo que permite recuperar deducciones fiscales por I+D+i por proyectos realizados años atrás», destaca la consultora.
Además, tras la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el atractivo de las deducciones fiscales por I+D+i se ha visto incrementado. Y es que muchas pymes tecnológicas y startups que invierten en tecnología, pero que no tienen cuota en el Impuesto sobre Sociedades (por estar todavía en pérdidas, tener bases imponibles negativas por compensar, etc.), pueden aprovechar estas deducciones. ¿Cómo? Mediante su monetización, un mecanismo también llamado “cheque fiscal”, consistente en la solicitud de abono de las deducciones no aplicadas, convirtiéndolas en una subvención, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
¿Conllevan riesgo fiscal?
A la hora de aplicar estas deducciones, la mayoría de las empresas optan por acogerse a algún mecanismo que les dé seguridad en todo el proceso frente a la Agencia Tributaria, como puede ser una certificación ENAC, otorgada por una serie de entidades acreditadas a tal efecto por ENAC. “Estas certificadoras evalúan el proyecto técnica y económicamente para emitir un informe y un diploma que califica al proyecto como I+D+i y aprueba el gasto del mismo. Sobre ello, la empresa puede calcular la deducción que le corresponde”, detalla Núbica.
También pueden solicitar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades un Informe Motivado sin coste, que es vinculante para la Agencia Tributaria en cuanto a la calificación de las actividades. “Es decir, en una inspección, la AEAT no podría decir que el proyecto no es I+D+i si la empresa cuenta con este informe”. Eso sí, para obtenerlo hay que pasar antes por la certificación ENAC.
Si en el ejercicio 2020 una empresa ha obtenido beneficios, el momento ideal para abordar este incentivo es a finales de este año o en el primer trimestre de 2021 con el fin de poder aplicarlo en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de julio de 2021.
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