Miles de negocios y trabajadores siguen en situación de ERTE, una circunstancia que en muchos casos continuará en los próximos meses hasta que vayan disminuyendo los efectos económicos de la pandemia. Por todo ello, conocer cómo se calcula el ERTE es fundamental.
En la última prórroga, hasta finales de enero, se han definido tres tipos de ERTE acordes a sendos supuestos o condicionantes diferenciados y que buscan proteger tanto al trabajador como a la empresa, para que no finalice su actividad de forma definitiva.
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Todo ello no conlleva diferencias a la hora del cálculo del importe para el trabajador, como veremos más adelante, pero sí a la hora de cómo calcular las cotizaciones sociales de la empresa.
Los tres tipos actuales de ERTE
Las tres tipologías de ERTE actuales vienen definidas por las circunstancias que originan estos expedientes de regulación temporal de empleo:
- En primer lugar, están los ERTE de suspensión (anteriormente conocidos como ERTE de rebrote). Estos son aquellos a los que una empresa se puede acoger si está obligada a cerrar su actividad (por ejemplo, el ocio nocturno).
- El segundo tipo es el ERTE por limitación de actividad. Es el que viene determinado por aquellas actividades que si bien pueden continuar, no lo pueden hacer al 100% porque se le han impuesto unas limitaciones.
- Por último, están los ERTE de las actividades con reducida tasa de cobertura. Estos se centran en ciertas actividades cuya recuperación ha sido muy limitada, como ocurre con el sector del turismo. También entran aquellas empresas cuya facturación dependa en un 50% o más de alguna compañía afectada por este tipo de ERTE.
Cómo se calcula el ERTE para la empresa
Estas tres tipologías de ERTE también generan un importe diferente en las cotizaciones que paga la empresa:
- En los ERTE de suspensión, la empresa tiene derecho a recibir el 100% de las cotizaciones sociales siempre que no tenga más de 50 trabajadores. Si su tamaño es superior, recibirá un 90%. Esta exoneración terminará cuando finalicen las medidas que obligaban al cierre del negocio.
- En los ERTE de limitación de actividad, se ofrece una bonificación a las empresas de menos de 50 trabajadores que será del 80% en noviembre, 70% en diciembre y 60% en enero. Si superan los 50 trabajadores, serán de un 70% noviembre, 60% en diciembre y 50% en enero.
- Por último, para los ERTE de los sectores más afectados, la exoneración será del 85% hasta enero para las empresas de menos de 50 empleados y del 75% para las que rebasen dicha cifra.
Cómo se calcula el ERTE para el trabajador
En cuanto a los ERTE para los trabajadores, estos continúan recibiendo el 70% de la base reguladora del salario con unos límites máximos.
Si no se tiene un hijo a cargo, el tope máximo será de 1098,09 euros mensuales. Si se tiene un hijo a cargo, ascenderá a 1254,96 euros, y si tiene dos o más hijos se eleva hasta los 1411,83 euros.
Al igual que hay importes máximos, también los hay por abajo. Estas cuantías mínimas para un ERTE a jornada completa serán de 501,98 euros si no se tienen hijos y de 671,40 si se tienen descendientes a cargo.
El trabajador no necesita un periodo de cotización mínimo para acceder a esta prestación, pero su base de cotización sí influye en cómo se calcula el importe que recibirá.
La base reguladora y el ERTE
El Real Decreto 8/2020 por el que se aprobaron los ERTE en el inicio de la pandemia por coronavirus garantizaba el cobro del 70% de la base reguladora, teniendo en cuenta el promedio de los 180 días anteriores al ERTE, o los días cotizados si son inferiores a esta cifra.
Para calcularlo, se deben sumar las bases de cotización de estos últimos seis meses y dividir el resultado entre seis. Sobre ese resultado se aplica el 70%. Si fuera superior se reducirá a los topes máximos correspondientes, y lo contrario si es inferior, hasta elevarlo a los importes mínimos.
Para hacer este cálculo se podrá hacer sumando las bases que aparecen de forma obligada en cada uno de los seis últimos recibos de nóminas o si no se tiene, pidiendo un informe de bases de cotización a la Seguridad Social.
Si el ERTE solicita la reducción de la jornada y no la suspensión del contrato, se recibirá el salario normal por el porcentaje de jornada que se trabaja y por el ERTE lo que corresponda por la parte no trabajada.
Por último, es importante recordar que la fecha de cobro, como sucede con otras prestaciones como las de desempleo, es a mes vencido, abonándose el día 10 de cada mes.
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