El contrato 502 es el eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial. Constituye, por tanto, una modalidad especial de la contratación temporal con la singularidad de que no es a jornada completa.
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Características del contrato 502
Estos contratos no pueden celebrarse siempre que quiera la empresa, sino solo cuando se acumulan las tareas o hay un exceso de pedidos. Además, los convenios colectivos pueden determinar en qué actividades se pueden contratar eventuales y criterios para adecuar la relación entre el volumen de trabajadores eventuales y el de la plantilla completa.
Por otro lado, al tratarse de un contrato a tiempo parcial, viene a cubrir un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada completa. Por ello, es habitual en empresas que tienen puntas estacionales de actividad (a una hora concreta del día, unos días a la semana, durante una parte de cada mes, etcétera).
No obstante, la ley no permite que se firmen contratos 502, sino solo indefinidos para trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Por ejemplo, si todos los martes tenemos mucho trabajo porque recibimos o entregamos un pedido semanal establecido, no podemos recurrir a un contrato temporal. Si, por el contrario, tenemos mucha demanda el fin de semana, pero sin tener una carga de trabajo prefijada y constante, sino marcada por la llegada de clientes, sí podríamos recurrir al 502.
En cuanto a la forma, los contratos a tiempo parcial deben figurar por escrito y lo mismo pasa con su control horario. De lo contrario, se entiende que se celebran a jornada completa. Además, si la duración es de menos de cuatro semanas y no figura por escrito, se entendería que es indefinido.
Duración del contrato
El contrato 502 no se puede extender de forma indefinida. Solo puede firmarse cuando se dan las circunstancias de acumulación de tareas o exceso de pedidos previstas por la ley y dentro de unos plazos que esta marca.
En principio, el estatuto de los trabajadores establece dos límites. Por un lado, la duración máxima del contrato puede ser de seis meses. Por otro, puede realizarse dentro del año siguiente a producirse las circunstancias que justifican que se firme un contrato eventual.
En todo caso, el estatuto de los trabajadores permite que un convenio sectorial (estatal, si lo hay) amplíe estos plazos en atención al carácter estacional de la actividad. Entonces, el período máximo en el que puede realizarse el contrato puede llegar a 18 meses, como mucho, si así lo fija el convenio. Por su parte, la duración máxima no puede superar los 12 meses ni las tres cuartas partes del período de referencia en el que puede realizarse.
Por otro lado, solo es posible prorrogarlo una vez. Para ello, en principio, no debimos superar los límites y, con la prórroga, tampoco puede superarse la duración máxima. En todo caso, una vez superada la duración prevista en el contrato, si no se ha alcanzado la máxima que permite la ley y el trabajador continúa prestando sus servicios, se considera que se ha prorrogado automáticamente.
Transformación en indefinido
El trabajador no puede ser temporal para siempre en la misma empresa. Si, a lo largo de 30 meses, ha estado contratado como temporal más de 24, se produce la transformación a indefinido.
Además, da lo mismo que haya ocupado puestos diferentes, se haya contratado por una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) o hayan sido utilizadas diferentes modalidades de contratación temporal (por ejemplo, una temporada como eventual y otra como interino o con un contrato por obra o servicio). Con ninguna de estas prácticas se evitará que sea obligatorio que el trabajador pase a ser fijo.
Incluso, aunque la empresa para la que trabaja haya sido sustituida por otra (por una adquisición, por ejemplo), tendría lugar la transformación obligatoria de temporal a indefinido si se superan los límites.
Indemnización
Al finalizar el contrato por haberse terminado la duración prevista en él, el trabajador tendrá derecho a 12 días de indemnización. En este caso, deberemos tener en cuenta que la parte proporcional de la jornada. Por ejemplo, si ha trabajado a media jornada, corresponderá la mitad.
Dónde descargar este modelo de contrato
En la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tenemos un apartado dedicado a las empresas. Allí es posible consultar los contratos de trabajo. Haremos clic en modalidades de contratos y, a continuación, elegiremos la de contrato temporal. Llegaremos al siguiente enlace.
Una vez descargado, observaremos que en el mismo modelo aparecen páginas dedicadas a los diferentes tipos de contrato temporal. En las primeras páginas encontramos un conjunto de datos que debemos rellenar. En este caso, además, en la quinta página señalaremos que es un contrato 502 (eventual a tiempo parcial) y las circunstancias que lo motivan.
Además, en la misma web del SEPE encontraremos otros documentos de interés en el contrato 502:
- El modelo de pacto de horas complementarias (las que se realizan por encima de la jornada a tiempo parcial).
- El modelo para comunicar la prórroga del contrato.
El contrato 502 es una referencia frecuente en muchas actividades. Es importante conocerlo y usarlo bien, para no enfrentarnos a indemnizaciones y sanciones no previstas.
Imágenes | Kate Townsend, Hathaipat K., Marjan Blan | @marjanblan, Elevate en Unsplash