Según los datos recientemente publicados del tercer trimestre de 2018, casi 12.000.000 de personas trabajaban en España con contrato indefinido.
¿Qué es un contrato indefinido?
Este tipo de contrato se caracteriza porque no tiene una duración establecida. Está pensado para generar un vínculo a largo plazo entre la empresa y el empleado. Ello permite que el trabajador adquiera una experiencia y aprendizaje específicos que se van amortizando a lo largo del tiempo.
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Busca incentivar tanto a la empresa como al trabajador a la cooperación. Para ello se vale de instrumentos como los pluses por antigüedad, los planes de carrera, la formación continua… que se proyectan sobre el largo plazo y que intentan rendir beneficios a la empresa (en forma de acumulación de capital humano en el seno de la organización y de incrementos de la productividad) y para el trabajador (aumentos de salario y mejora general de las condiciones laborales).
¿Siempre puede elegir una empresa entre contratos indefinidos o por tiempo determinado?
En principio, no. Los contratos, teóricamente, deberían ser indefinidos, como norma general, salvo en algunas excepciones tasadas por la ley:
- Realización de una obra o servicio determinados.
- Acumulación de tareas o exceso de pedidos.
- Sustituciones de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Lo que sucede es que, en la práctica, el margen para celebrar contratos temporales es relativamente amplio. En realidad, como vemos, una mayor carga de trabajo o un proyecto nuevo ya justificarían un posible contrato por tiempo determinado.
¿Qué forma debe tener un contrato indefinido?
En principio, es conveniente que los contratos de trabajo figuren por escrito. En el caso de los indefinidos permite resolver dudas. De hecho, el Estatuto de los Trabajadores establece que los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas deben ser escritos y que, de no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
¿Se puede pasar automáticamente de ser temporal a tener contrato fijo?
Sí, existe un mecanismo para ello. Si durante un período de 30 meses hemos concatenado dos o más contratos temporales y, en total, hemos sumado más de 24 meses trabajando con la misma empresa (incluso aunque haya sido a través de una empresa de trabajo temporal), se adquiere la condición de trabajador fijo.
¿Qué otros mecanismos existen para pasar de temporal a fijo?
Además de ese mecanismo automático pueden establecerse otros por convenio colectivo. Por otro lado, las empresas tienen la obligación de manifestar a sus trabajadores temporales la existencia de vacantes para que puedan acceder a un puesto fijo.
¿Los contratos a tiempo parcial pueden ser, al mismo tiempo, indefinidos?
Sí, en principio, no existe ningún inconveniente. Podemos trabajar, por ejemplo, a media jornada durante un tiempo determinado, pero también tener un contrato indefinido de este tipo. Una excepción sería el contrato de formación y aprendizaje.
Además, la ley prevé que se presume celebrado por tiempo indefinido un contrato a tiempo parcial cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
¿Qué indemnización se cobra en caso de despido improcedente?
Si nuestro contrato es posterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización ascenderá a 33 días de salario por año de servicio. No obstante, el máximo que se puede cobrar es la cantidad correspondiente a 24 mensualidades.
Si el contrato es anterior a esa fecha, el cálculo de la indemnización tiene dos partes. Por el período anterior al 12 de febrero de 2012, cobraríamos 45 días. Por el posterior, nos pagarían 33 días por año de servicio a la empresa. La indemnización máxima sería la correspondiente a 720 días de salario. No obstante, si de la parte anterior al 12 de febrero de 2012 resulta una indemnización superior, ese será el límite y no sumaríamos nada por el período posterior. En todo caso, no se podría cobrar más del equivalente a 42 mensualidades.
¿Qué otras indemnizaciones pueden cobrarse por despido en contratos indefinidos?
Existen otras modalidades de despido que dan derecho a indemnización:
- En el colectivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), el objetivo (ineptitud, falta de adaptación a cambios razonables, algunos contratos de entidades sin ánimo de lucro, despidos similares a los colectivos que no alcancen el número de trabajadores requerido) y los debidos a fuerza mayor o a la desaparición de la personalidad jurídica del contratante, la indemnización asciende a 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
- Si nos marchamos por un cambio sustancial de condiciones, también nos pagarán 20 días, pero el máximo será de nueve mensualidades.
- Si nos marchamos por incumplimiento grave, nos corresponderían 33 días con un máximo de 24 mensualidades.
- Por muerte, incapacidad o jubilación del empresario, únicamente correspondería una indemnización de 30 días, pero no por año de servicio, sino en total.
Muchas personas aspiran a tener un contrato indefinido. Por otro lado, es uno de los pilares que dan estabilidad a la actividad empresarial.
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