Las relaciones entre las empresas y los trabajadores en España se rigen por diferentes modalidades de contratos laborales que están regulados en el Estatuto de los Trabajadores. [hde_related]
Así, dependiendo de la actividad de la empresa, de su situación económica o de las características del trabajador, se podrá concertar un tipo de contrato u otro. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) define hasta cuatro tipos de contratos: indefinidos, temporales, para la formación y el aprendizaje y el contrato en prácticas.
A continuación, te explicamos las diferencias entre ellos y a qué tipo de trabajadores van dirigidos.
Contratos de trabajo indefinido
Los contratos indefinidos son aquellos que no tienen una duración determinada. Se utilizan para contratar un trabajador en la plantilla de la empresa sin que se establezca un plazo para el desarrollo de la actividad. Su formalización puede ser verbal o escrita.
Destacan los siguientes subtipos:
- Contrato indefinido a jornada completa: establece una jornada laboral completa, que suele ser de 40 horas semanales, u ocho horas diarias de lunes a viernes. Es el tipo de contrato más habitual en España, ya que 11 193 100 trabajadores asalariados trabajan con este tipo de contrato a cierre del tercer trimestre de 2021, según datos del Instituto Nacional de Estadística.
- Contrato indefinido a jornada parcial: determina una jornada laboral inferior a la jornada completa, ya sea la mitad, dos tercios de la jornada, etc. Según datos del INE, bajo este tipo de contratos ejercen su actividad 1 322 100 trabajadores.
- Fijo discontinuo: es una modalidad de contrato de duración indefinida con la particularidad de que, en este caso, el trabajador tan solo presta servicios durante ciertos periodos regulares a lo largo del año. Se utiliza habitualmente en actividades estacionales, como el turismo o el sector agrario.
Contratos de trabajo temporales
El contrato temporal es aquel que tiene por objeto establecer una relación laboral entre un empresario y un trabajador con una duración determinada. En España, la ley establece que la duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de 12 meses.
Sin embargo, el Real Decreto 32/2021, de 28 diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, ha modificado de forma sustancial las condiciones por las cuales por las que se pueden suscribir contratos temporales, y que entrarán en vigor el próximo 31 de marzo de 2022.
En concreto, tan solo se va a permitir la contratación de duración determinada de trabajadores en dos supuestos:
- Por circunstancias de la producción, es decir, las que se deben a un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. La duración máxima del contrato se limita legalmente a los 6 meses, pero el convenio colectivo sectorial lo puede ampliar a 1 año. En este supuesto, a la finalización del contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
- Por sustitución de una persona trabajadora, ya sea para completar el horario de un empleado con jornada parcial o si el trabajador tiene reserva del puesto de trabajo. Cuando finaliza el contrato de sustitución, el trabajador no tiene derecho a indemnización alguna.
Al igual que el contrato indefinido, el contrato temporal se puede concertar tanto a tiempo completo (3 320 800 asalariados bajo esta modalidad) o a tiempo parcial (1 080 600 asalariados).
Este contrato se formalizará generalmente por escrito, aunque podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración sea inferior a cuatro semanas y se dé en jornada completa.
Contrato para la formación y el aprendizaje
El contrato para la formación y el aprendizaje es un tipo de contrato que tiene como objetivo fomentar la cualificación profesional de los trabajadores. Sirve para que un trabajador adquiera la formación profesional, específica, teórica y práctica de un determinado oficio en su puesto de trabajo. Desde la aprobación de la reforma laboral, este contrato pasa a llamarse contrato en alternancia.
Esta modalidad de contrato va dirigido a jóvenes de menos de 30 años que se encuentren en situación legal de desempleo. Su duración será de un mínimo de tres meses y será prorrogable un máximo de dos años. No obstante, si el convenio así lo permite, se podrán establecer contratos para la formación y el aprendizaje de seis meses.
El salario irá acorde a lo que establezca el convenio, y en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Contrato en prácticas
El contrato en prácticas es una modalidad para la obtención de una determinada formación profesional que vaya en concordancia a los estudios cursados por el trabajador. Su objetivo es adquirir experiencia en un trabajo determinado que se ajuste a los estudios cursados. Con la reforma laboral, este contrato pasa a llamarse contrato para la obtención de práctica profesional adecuada a los estudios.
Las empresas podrán concertar este tipo de contratos con aquellos trabajadores que estén en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. Eso sí, solo será de aplicación en caso de que, desde la obtención del título, no hayan pasado más de cinco años (con la reforma laboral se reduce a tres años). No obstante, si el candidato tiene menos de 30 años, esta regla no es aplicable.
La duración del contrato en prácticas debe ser como mínimo de seis meses y como máximo de dos años (1 año después de la entrada en vigor de la reforma laboral). Se podrán establecer hasta dos prórrogas si el contrato es menor a la duración máxima del contrato, no pudiendo nunca sobrepasar ese periodo.
La retribución del trabajador bajo este tipo de contrato no podrá ser inferior al 60 % del salario de un trabajador que desempeñe una actividad similar y no tenga contrato en prácticas durante el primer año y al 75 % durante el segundo año. Además, no podrá ser en ningún caso inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
Otros contratos
Cada uno de estos contratos puede contener una serie de cláusulas dirigidas a determinados colectivos, como los discapacitados o personas en riesgo de exclusión social. Además, en determinados sectores, como el agrario o el marítimo, se podrán concertar otros contratos que se ajusten a las necesidades específicas de cada una de ellas.
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