Elegir la forma societaria es importante, por eso cualquiera que emprendedor debe detenerse y pensar bien qué le conviene. Cada uno de los tipos de sociedades tiene sus propias características, que tendrán implicaciones importantes en el futuro de la empresa y de sus socios. A continuación trataremos los rasgos más destacados de las principales formas societarias.
La sociedad anónima
La sociedad anónima es la preferida cuando se trata de crear grandes empresas. Sus socios no responden personalmente de las deudas sociales. El capital, que se divide en acciones, es la garantía última frente a los acreedores. Por eso se dice que es una sociedad de capital.
Es un tipo de sociedad sujeto a importantes obligaciones formales y normas que disciplinan la vida de la sociedad y la relación de ella con los socios, las relaciones con los acreedores, la información a terceros, etc.
Una característica muy importante es que, aunque los estatutos sociales pueden establecer alguna limitación a la transmisión de las acciones, no pueden hacerlas prácticamente intransmisibles. Por este motivo, las sociedades anónimas son especialmente aptas para permitir la entrada y salida de socios.
La sociedad limitada
La sociedad limitada es una de las alternativas preferidas por las pymes. Como la sociedad anónima, es una sociedad de capital. Sus socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad si ésta no pudiera atenderlas. Sin embargo, el capital social mínimo es mucho menor que en las sociedades anónimas, en concreto 3.000 euros frente a 60.000.
Su capital está dividido en participaciones sociales, que no son libremente transmisibles. Eso sí, salvo que los estatutos digan otra cosa, se pueden transmitir libremente a otros socios, al cónyuge o a los ascendientes o descendientes.
Al igual que en la sociedad anónima, existen múltiples obligaciones formales, aunque algunas menos estrictas. Se trata de una opción muy interesante para pymes que tienen previsto mantener a largo plazo la vinculación entre los socios.
La sociedad colectiva
En la sociedad colectiva varias personas aportan su trabajo y también pueden aportar algún dinero u otros elementos patrimoniales. Al contrario de las sociedades de capital, los socios responden sin límite frente a las deudas sociales. Si la sociedad no paga, los acreedores pueden reclamar a cualquiera de ellos el total de la deuda.
Salvo que se pacte continuar con los otros socios o con los herederos, la muerte o la incapacidad de alguno de los socios es causa de disolución de las sociedades colectivas.
Las sociedades comanditarias
En la sociedad comanditaria simple hay dos clases de socios. Por un lado, están los socios colectivos, que son los que aportan su trabajo. Por otro lado, existen socios comanditarios, que aportan dinero u otros bienes. Los primeros responden personal e ilimitadamente de las deudas sociales. Los segundos solamente arriesgan lo que han puesto, pero no pueden perder más.
Además de las sociedades comanditarias simples, existen sociedades comanditarias por acciones, en las que el capital aportado por los socios comanditarios está representado en acciones.
Tanto la sociedad colectiva como la comanditaria, tienen el importante inconveniente de que, de haber pérdidas, pueden afectar no solamente a la sociedad, sino también al patrimonio personal de los socios colectivos.
Las sociedades cooperativas
Las cooperativas se caracterizan porque los socios se pueden adherir o dar de baja voluntariamente de ellas y por su funcionamiento democrático. Existen muchos tipos de cooperativas. Además, hay que tener en cuenta que su regulación varía de una comunidad autónoma a otra.
La elección de forma societaria impacta en diversos aspectos muy importantes. Entre ellos destacan las relaciones de los socios entre sí y con la sociedad, la responsabilidad en caso de deudas, la forma en la que se administran, los requisitos formales, etc.
Si estás a punto de crear tu propia empresas, detente y analiza muy bien cuál de todas ellas más te conviene. Saldrás ganando.
Por Gonzalo García Abad.