En un mundo en el que las pymes se internacionalizan cada vez más, comprender los aspectos básicos de los incoterms es una necesidad para los emprendedores.
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¿Qué significan los incoterms?
Incoterms es un acrónimo en inglés que en castellano significa términos comerciales internacionales. Su misión es aclarar quién se encarga de las tareas necesarias en operaciones de comercio exterior como estas:
- El transporte terrestre en el país de origen.
- Los trámites aduaneros de exportación.
- La operación de cargar la mercancía en la borda del buque.
- Las operaciones de estiba.
- El flete.
- El seguro marítimo.
- La desestiba.
- La descarga.
- Los trámites aduaneros de importación.
- El pago de aranceles y otros tributos relacionados con la transacción.
- El transporte en el país de destino.
¿A qué aspectos de los incoterms debemos prestar especial atención?
En primer lugar, debemos considerar los servicios que incluye y relacionarlos con el precio. No es lo mismo, por ejemplo, cobrar una cantidad en concepto de una venta realizada bajo el incoterms EXW que esa misma cifra en pago de una transacción efectuada con la condición del incoterms DDP.
Además, hay que estudiar los riesgos de la transacción. Dependiendo del incoterms elegido, se marca un proceso de transferencia de los riesgos. Es decir, se delimita el momento en que lo que pase a la mercancía deje de afectar al vendedor para repercutir en el comprador.
El siguiente paso necesario es analizar el desafío organizativo tanto para nosotros como para la otra parte. Dependiendo del incoterms acordado, uno u otro deberá hacerse cargo con medios propios o contratados de transportes, operaciones de manipulación de la mercancía, etcétera.
En el aspecto interno, deben plantearse las medidas para minimizar el coste, pero también para adquirir, en la medida de lo posible, el aprendizaje suficiente como para movernos con soltura ante cualquier necesidad de la otra parte.
Desde el punto de vista externo, hay que procurar analizar qué tipos de incoterms son los más recomendables para relacionarse con determinados tipos de clientes o proveedores y cuáles pueden ser factibles y rentables para nosotros.
¿Cuáles son los tipos de incoterms más importantes?
Existen diferentes tipos de incoterms. Los más relevantes, por su uso o por las características peculiares que presentan, son los siguientes:
FOB (Free on Board). Es uno de los más comunes. El vendedor cumple cuando pone a disposición del comprador la mercancía en la borda del buque. A continuación, este último deberá hacerse cargo de la estiba en la bodega y de todas las operaciones posteriores de transporte, trámites, seguros y tributos necesarios para que llegue a su destino.
FAS (Free alongside Ship). Semejante al anterior, pero en este caso la carga de la mercancía también corre por cuenta del comprador.
CIF (Cost, Insurance and Freigth). También es muy habitual y está relacionado con el valor en aduana de la mercancía. En este incoterms el vendedor se hace cargo también del flete y del seguro marítimo. La desestiba y operaciones posteriores corresponden al comprador.
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CFR (Cost and Freigth). Es parecido al CIF, pero en este caso el comprador asume los riesgos que pueda sufrir la mercancía durante el transporte marítimo y, al no correr el seguro de cuenta del vendedor, es recomendable que el comprador contrate un seguro.
EXW (Ex Works). Es el más exigente para el comprador. El vendedor pone la mercancía a su disposición en sus propias instalaciones. Por tanto, tiene que hacerse cargo de todas las operaciones una vez fabricado, embalado, etiquetado y entregado el producto.
DDP (Delivered Duty Paid). En el extremo contrario, implica que es el vendedor el que se hace cargo de todo, incluyendo los trámites aduaneros en el país de destino.
¿Cómo se clasifican los incoterms?
Se pueden clasificar de diferentes formas. La más habitual es la que los relaciona con distintos tipos de obligaciones de transporte y se relaciona con la letra inicial por la que empieza el nombre del incoterms.
En el grupo E encontraríamos al incoterms EXW. El grupo F engloba aquellos que no implican que el vendedor se haga cargo del transporte marítimo (FCR, FAS, FOB). En el C sí se haría cargo el vendedor del transporte marítimo (CFR, CIF, CPT, CIP). En el grupo D (DAT, DAP, DDP), adicionalmente, el vendedor correría con los riesgos que pueda sufrir la mercancía durante ese transporte marítimo e, incluso, se encargaría de operaciones y trámites adicionales.
El comercio internacional facilita los aprovisionamientos y, a través de la exportación, otorga una importantísima oportunidad de expansión a los pequeños negocios de todo el mundo. En ese campo, los incoterms constituyen una de las principales guías para saber cómo hay que actuar en el movimiento de mercancías.
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