Indefinido y a jornada completa, así es el contrato 100 con el que muchos sueñan

Pymes

El contrato 100 es el indefinido a tiempo completo. En la reciente reforma laboral, se ha convertido, una vez más, en uno de los grandes protagonistas. De hecho, el debate sobre la estabilidad en el empleo ha sido un aspecto discutido durante años. Y todo parece indicar que lo seguirá siendo en el futuro.

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Qué es el contrato 100: características

El contrato 100 es la norma general rodeada del resto de modalidades de contratación, que son una excepción frente a él. De hecho, en muchos tipos de contratos se exigen requisitos que, si no se demuestran, pueden llevar a que se considere el contrato como indefinido a jornada completa.

Su primer rasgo es el de ser un contrato estable. No se termina, como los temporales, por regreso de la persona a la que se sustituía o cese de las circunstancias de acumulación de trabajo que lo justificaban. 

Por eso, contribuye a reforzar los lazos entre empresa y trabajador. Este recibe una fuente continuada de ingresos y unas mejores perspectivas de promoción profesional. Aquella integra de forma permanente un miembro en su estructura, lo que otorga mayor solidez al organigrama, permite una mayor generación y aprovechamiento de contactos internos y externos protagonizados por el empleado e imprime sus características en el capital humano del negocio.

El segundo rasgo del contrato 100 es el de ser un contrato a jornada completa. Esta se fija en los convenios, pero no puede superar 40 horas semanales. No obstante, esta cifra se considera como promedio, es decir, podría superarse en algunos momentos del año y ser menor en otros. Si el contrato fuese a tiempo parcial, hablaríamos de un contrato 200 u otra modalidad incentivada o con circunstancias especiales. 

El tercer rasgo del contrato 100 es el de ser la modalidad ordinaria de contratación indefinida a tiempo completo. Además, existen otras con un contenido específico y que están incentivadas (para el fomento del empleo estable, la inserción laboral de personas con discapacidad, en exclusión social, víctimas de diversos delitos, desempleadas de larga duración, etcétera). 

Cuándo se debe utilizar este contrato

El contrato estable es la norma general. Tras la reforma laboral de 2021, la contratación temporal queda, de hecho, más restringida, ya que desaparece el contrato por obra o servicio

Además, cualquier contrato se presume, en principio, que es indefinido. Solo se pueden celebrar dos tipos de contratos temporales: por circunstancias de la producción (los eventuales) o por sustitución de la persona trabajadora (los de interinidad). 

Con la reforma, para poder firmar un contrato temporal y no uno indefinido, deben figurar en el contrato: la especificación de la causa que justifique que el contrato sea de duración determinada, las circunstancias concretas que lo justifican y su conexión con la duración prevista. De no cumplir esta exigencia, se entiende que la persona contratada adquiere la condición de fija.

El caso de la construcción

Ahora, incluso en la construcción, pasa a ser obligatorio el contrato indefinido. Cuando termine la obra, el trabajador deberá ser recolocado, con una formación previa, si es necesario. Solo se extingue el contrato si el trabajador rechaza la oferta o la recolocación es imposible porque, tras la formación, su cualificación sigue sin ser adecuada, existe un exceso de personas con esa cualificación o la empresa no tiene obras en la provincia para su perfil.

Información que contiene el contrato 100

Aunque los contratos de trabajo pueden celebrarse de palabra, lo normal es que figuren por escrito. El modelo del contrato 100 lo podemos descargar en la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En dicho documento figuran datos como los siguientes:

Cuándo pasa un contrato temporal a ser indefinido

El encadenamiento de contratos eventuales puede llevar a la conversión en indefinido. Para ello, hay dos posibilidades. La primera es que una misma persona haya trabajado con estos contratos por circunstancias de la producción durante más de 18 meses dentro de un período de dos años. 

En este primer supuesto, tiene que haber más de dos contratos, pero es indiferente que sean para la misma empresa u otra del grupo, que sean para distinto puesto o que se realicen a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT). En cualquiera de esos casos, se convertirá el temporal en fijo. Y lo mismo pasa aunque se produzca una sucesión o subrogación.  

La segunda posibilidad es que un mismo puesto haya sido ocupado por una o varias personas a través de contratos eventuales. Si pasan más de 18 meses en un período de 24, se entiende que la persona que lo ocupa en ese momento debe pasar a ser fija.

Como vemos, el contrato 100 es una referencia en la contratación laboral. La legislación está diseñada para abordar todos los supuestos en los que puede o debe emplearse otra alternativa.

Por Gonzalo García

Imágenes | RUWI-Maschinenbau, LubosHouska, Pexels, advogado aguilar en Pixabay

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