La Ley de Segunda Oportunidad constituye una primera piedra para el reemprendimiento.
Se trata de un mecanismo introducido en la normativa que rige los concursos de acreedores en 2015 y que tras el último texto refundido de la Ley Concursal (aprobado en mayo, pero que entrará en vigor en septiembre de este mismo 2020) ha sido clarificado un poco más.
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¿Qué es una ley de segunda oportunidad?
Es una norma que, a través de diferentes fórmulas, busca dos objetivos fundamentales:
- Que el deudor pueda desarrollar nuevos proyectos emprendedores. La deuda no debería suponer un lastre para su futuro que haga que se pierdan su cultura emprendedora, sus conocimientos y sus experiencias.
- Que los acreedores puedan recuperar algo más de dinero. Uno de los problemas de los concursos que terminan liquidando la empresa es que el peso de la deuda acaba desincentivando al deudor a iniciar actividades con las que poder obtener recursos con los que satisfacer a sus acreedores.
¿Qué es el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho?
Con este nombre se designa la segunda oportunidad que se da, bajo determinadas condiciones, a los concursados para extinguir una parte de sus deudas. Así, los acreedores no podrán reclamar que paguen todas las deudas con todos sus bienes presentes y futuros.
Eso sí, para disfrutar de esta segunda oportunidad, deberán pagarse ciertas deudas:
- Todos los créditos contra la masa. Están relacionados, entre otros aspectos, con obligaciones surgidas después de la declaración del concurso y otras como los salarios de los 30 días anteriores a dicha declaración.
- Los créditos con privilegio general, entre los que se encuentran algunos de los salariales, fiscales y con la Seguridad Social.
- Los créditos con privilegio especial, que se garantizan con algún bien, hasta donde alcance su valor. Por ejemplo, en una hipoteca, la parte de la deuda que satisface ejecutando el bien.
- También facilita esta segunda oportunidad, aunque no es un requisito esencial, haber pagado un 25% de los créditos ordinarios, los que no se clasifican en otras categorías.
La buena fe
Todo el proceso de segunda oportunidad parte de que el deudor lo sea de buena fe. Para ello, la ley exige ciertos requisitos:
- Que el concurso no se haya declarado culpable. No obstante, el juez puede conceder la segunda oportunidad si no hay dolo o culpa grave.
- No nos deben haber condenado por determinados delitos económicos en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
- Debemos haber llegado a un acuerdo extrajudicial de pagos o, al menos, haberlo intentado.
- Una satisfacción de ciertos créditos o, alternativamente, aceptar determinadas condiciones y cumplir ciertos requisitos.
Entre estos últimos requisitos y condiciones exigidas hay dos alternativas:
- Haber pagado todos los créditos contra la masa y los privilegiados. Además, si no hemos intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, deberemos haber pagado un 25% de los créditos ordinarios.
- Si no cumplimos los requisitos del punto anterior, podemos solicitar un plan de pagos. Además, tenemos que haber cumplido las obligaciones de colaboración, no debemos haber recibido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los últimos 10 años, tampoco debemos haber rechazado en los cuatro años anteriores a la declaración del concurso una oferta de empleo adecuada a nuestra capacidad y debemos aceptar que se haga constar en el Registro Público Concursal durante los cinco años en que hemos gozado de esta segunda oportunidad.
Cómo se desarrolla la segunda oportunidad
Las principales características del mecanismo de segunda oportunidad son las siguientes:
- Se pueden beneficiar de él personas físicas que hayan actuado de buena fe.
- Se aplica una vez concluido el concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa. Por el contrario, si alcanzásemos un convenio, no necesitaríamos este procedimiento, sino cumplir con los pagos en la cuantía y calendario acordados.
- Hay que presentar una solicitud al juez del concurso durante el plazo de audiencia. Los acreedores y la Administración concursal pueden oponerse a que nos concedan esta segunda oportunidad basándose en que no cumplimos los requisitos de la buena fe. Si, por el contrario, se muestran conformes, el juez nos concederá este beneficio provisionalmente.
- Presentaremos también una propuesta de plan de pagos. Incluirá un calendario para pagar todas las deudas que no quedan exoneradas. Se podrá extender hasta los cinco años (o más para deudas de vencimiento posterior). Además, durante esos cinco años, las deudas no devengarán intereses.
- La revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es excepcional. Se da en casos de ocultación, de incumplimiento de ciertos requisitos o del plan de pagos o si, de pronto, mejorase muchísimo nuestra situación por una herencia, una donación o porque nos tocara la lotería.
- Este proceso termina cuando, pasado el tiempo, hayamos cumplido el plan de pagos. Otra alternativa es que el juez declare las deudas definitivamente exoneradas una vez hayamos destinado a cumplir con el plan de pagos una parte de nuestros ingresos durante el tiempo establecido. Se tiene en cuenta si somos o no deudores vulnerables y también la parte de nuestros ingresos que es inembargable.
- A partir de la exoneración definitiva, ya las deudas desaparecen. No obstante, se podría revocar esta decisión si se demuestra que ocultamos bienes, dinero o ingresos.
La ley de segunda oportunidad puede contribuir a dar la vuelta al fracaso empresarial y a poner la primera piedra de futuros éxitos.
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