El contrato mercantil es una pieza básica de los negocios. Este tipo de contratación comenzó a surgir en la Edad Media como respuesta a las necesidades concretas del comercio. Su evolución a lo largo de los siglos ha sentado las bases de la regulación jurídica de la empresa actual.
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Qué es un contrato mercantil
En términos muy generales, podemos decir que se trata de un contrato sujeto a las normas mercantiles. Es el Código de Comercio el que establece que se reputan actos de comercio los comprendidos en dicha norma y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
Aquí se encuadran contratos como, entre otros muchos, las versiones mercantiles de contratos como los de sociedad, comisión, depósito, préstamo, compraventa, permuta, etcétera.
El problema es determinar cuándo nos encontramos ante actos “de naturaleza análoga”. No existen, en realidad, unas características comunes que nos permitan catalogar un contrato como mercantil o no.
En todo caso, no encontramos una lista cerrada de contratos mercantiles. Los propios comerciantes pueden, a través de la evolución de las prácticas de negocios, crear nuevas figuras.
Diferencias con un contrato laboral
El contrato laboral está pensado para las relaciones de dependencia. El empleador es el que organiza y dirige a los trabajadores a su cargo. Por su parte, el mercantil es una forma habitual, aunque no la única, de encauzar las relaciones externas del empresario.
La otra gran diferencia entre ambos reside en la libertad de los contratantes. En el mercantil, puede caber todo aquello que no esté prohibido. En el laboral, las normas y convenios marcan unos cauces por los que puede desenvolverse la relación entre las partes y que han de respetar los contratos. Por eso, los contratos de falsos autónomos suelen revestir la apariencia de mercantiles cuando, en realidad, deberían calificarse como laborales.
Requisitos de un contrato mercantil
Como norma general, los contratos mercantiles se regulan en cuanto a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes por las normas civiles. No obstante, se debe aplicar el Código de Comercio u otras leyes especiales en aquello que expresamente establezcan. Por tanto, debemos recurrir a las normas de cada contrato para ver si hay particularidades.
Qué se entiende por comerciante
Muchos contratos, para calificarse como mercantiles, exigen que una de las partes sea comerciante. Sin embargo, el Código de Comercio no nos da una definición muy clara de esta figura. Establece que “son comerciantes para los efectos de este Código:
1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
2.º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.”
En general, se asimila el concepto de comerciante al de empresario. Es decir, se aplica a quienes se dedican habitualmente, por sí o por medio de representantes, a ordenar por cuenta propia medios materiales, intangibles y humanos para intervenir en el mercado.
No obstante, hay ciertas diferencias. En especial, los profesionales y los agricultores y ganaderos suelen quedar al margen de la figura del comerciante, salvo que organicen sus actividades a través de una sociedad mercantil.
La forma de los contratos mercantiles
Si no hay reglas especiales, rige el principio de libertad de forma, de manera que no sería necesario ni tan siquiera que figurasen por escrito y valdría la contratación de palabra. Naturalmente, si actuamos de esa manera puede ser complicado probar que se ha contratado y con qué cláusulas. Por ello, suele ser habitual que figure por escrito e, incluso, que se otorgue una escritura pública ante notario, en los casos más importantes.
Contenido del contrato mercantil
Es libre con ciertos límites. Como los contratos civiles, no pueden contrariar la ley, la moral ni el orden público. Además, hay que examinar, caso por caso, si las normas del correspondiente contrato establecen prohibiciones específicas.
Requisitos de la contratación mercantil
Además, como en cualquier contrato, se exigen tres requisitos: consentimiento de los contratantes, un objeto cierto que sea materia del contrato y una causa de la obligación que se establezca.
En ese sentido, tienen mucha importancia los vicios que pueden afectar al consentimiento, que son: el error, la violencia, la intimidación o el dolo La consecuencia es que se podría solicitar la anulabilidad del contrato.
Qué supone el incumplimiento de un contrato mercantil
Como en cualquier otro ámbito, en el mercantil no podemos tomarnos la justicia por nuestra mano. Si la otra parte no cumple, le requeriremos que lo haga y, si no lo hace, acudiremos a los jueces y tribunales.
En principio, solicitaríamos en un juicio que se declare nuestro derecho para que la otra parte cumpla. Si no lo hace, volveríamos a los juzgados a solicitar que se ejecute forzosamente.
En el ámbito mercantil, para facilitar la agilidad de los negocios han nacido títulos ejecutivos que ahorran el juicio declarativo. Algunos han tenido éxito y se han trasladado a otros ámbitos, como el civil. Entre ellos, se encuentran los títulos nominativos o al portador vencidos. También existe un juicio cambiario específico para letras de cambio, cheques y pagarés.
Además, existen contratos mercantiles que pretenden garantizar el cumplimiento o minimizar los daños por incumplimiento. Por ejemplo, hay diversos tipos de garantías con funcionamientos muy diversos: desde la tarjeta de crédito al crédito documentario pasando por el seguro de crédito o el de caución, entre otros muchos.
Finalmente, en la contratación mercantil tienen una especial relevancia los casos de incumplimiento frente a una pluralidad de acreedores. Por ejemplo, un comerciante puede deber dinero a los bancos, a muchos proveedores, a los trabajadores, a las Administraciones… Ese ha sido uno de los motores del desarrollo a lo largo de los tiempos de la normativa concursal.
En definitiva, los contratos mercantiles son semejantes a otros, en especial a los civiles, pero tienen sus peculiaridades que marcan el día a día de los negocios.
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