Cada vez son más las empresas españolas que eligen configurarse como Unión Temporal de Empresas (UTE). Y es que frecuentemente el pequeño tamaño de las pymes de nuestro país y las condiciones para conseguir contratos hacen conveniente utilizar este sistema de colaboración en el que dos o más empresas o empresarios se unen durante un tiempo para llevar a cabo de manera conjunta una obra o servicio.
Recurrir a esta figura permite a estas empresas compartir recursos, conocimientos y experiencias. Por sí solas, sin embargo, tendrían que realizar fuertes inversiones en maquinaria, infraestructura o investigación y desarrollo para alcanzar el mismo objetivo que persigue la UTE.
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Las UTEs están normalizadas por la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional. Al tener un objeto social único, consistente en la realización de la obra o servicio en común, la duración de la UTE será la de la obra o servicio a desarrollar de manera conjunta.
Constitución
Para crear una UTE, es necesario realizar ante notario una escritura pública, en la que no pueden faltar los siguientes datos:
– La denominación de la UTE, que estará formada por las razones sociales de una, varias o todas las empresas que la integren, seguida de la expresión “Unión Temporal de Empresas, Ley../.., número…”.
– El domicilio social.
– El objeto de la Unión, es decir, la actividad que va a desarrollar.
– La duración, que habrá de ser la del contrato, incluido su plazo de garantía, y que no deberá superar los 10 años; también la fecha de inicio de sus operaciones, que normalmente será inmediata.
– Los socios que la integran.
– Las aportaciones que realicen a un fondo común, si las hubiera, así como la forma de financiar los gastos comunes.
– La designación de un gerente único.
– El porcentaje de participación de cada empresa o empresario dentro de la propia UTE.
– La constancia de la responsabilidad solidaria e ilimitada de cada uno de los socios integrantes respecto a las operaciones realizadas.
– El hipotético reparto de pérdidas o ganancias que se vaya a llevar a cabo en un futuro.
– Igualmente, podrán incluirse los pactos lícitos y condiciones especiales que se consideren convenientes.
En paralelo a la escritura pública, toda UTE debe adjuntar una memoria descriptiva de los trabajos objeto de la alianza. También han de constar los medios humanos, materiales y financieros de que se dispondrá para la ejecución del contrato.
Personalidad jurídica
Si bien la nueva empresa actúa bajo una unidad de dirección, la UTE carece de personalidad jurídica distinta de la de sus miembros, lo que significa que su responsabilidad recae solidaria e ilimitadamente en sus socios integrantes.
Además, al no tener personalidad jurídica independiente, no debe presentar cuentas anuales. Sin embargo, hay que llevar una contabilidad separada y de acuerdo con la normativa.
Registro especial
En lo que respecta a su registro, la ley no obliga a las UTEs a inscribirse en el Registro Mercantil. Por el contrario, existe un registro especial para este tipo de uniones en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya inscripción tiene carácter facultativo. En el mismo, las UTEs inscritas pueden acogerse al régimen tributario especial del Impuesto sobre Sociedades.
Fiscalidad
En este sentido, la fiscalidad a la que deberán responder las UTEs dependerá de la forma societaria de cada uno de sus miembros. Así, si se trata de empresarios individuales, el modo de tributación se limitará al IRPF. Por su parte, si los integrantes son personas jurídicas, la tributación se llevará a cabo a través del Impuesto sobre Sociedades.
Ventajas
Al compartir las empresas recursos, conocimientos y experiencias, no solo hay unas ventajas puramente técnicas, sino de otro tipo como estas:
- Ventajas económicas. Los recursos de varias empresas en conjunto son superiores a los individuales, por lo que se abaratan los costes de ejecución y se puede presentar una oferta más beneficiosa al cliente, además de que se reparten los riesgos entre los diferentes socios y se puede negociar en mejores condiciones la financiación de terceros y la obtención de avales.
- Ventajas organizativas, que se pueden traducir en una mejora de los sistemas de control de costes, información, logística, marketing, publicidad, recursos humanos y, en general, de cualquier aspecto que resulte de aprovechar esas sinergias.
Las ventajas también se trasladan a las entidades que contratan con las UTEs, al responder los miembros de forma solidaria e ilimitada frente a terceros por las operaciones realizadas.
Una vez cumplido el objetivo social para el que se constituyó, la UTE se extinguirá. Y del mismo modo que hubo que ir al notario para conformarla, deberá hacerse lo mismo para formalizar la extinción. Igualmente, habrá que comunicar este hecho al Ministerio de Economía y Hacienda para que puedan dar de baja a la UTE en el registro especial para este tipo de uniones.
Imágenes | Anthony Ginsbrook | rawpixel | Nicolas J Leclercq (Unsplash)