El año 2020 traerá a los trabajadores autónomos una serie de cambios que afectarán tanto a sus obligaciones como a sus derechos. Algunos de ellos ya están en marcha, mientras que otros llegarán en los próximos meses.
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Novedades que ya están en vigor
Tres meses de baja para padres autónomos
Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos que sean padres en 2020 podrán disfrutar de 12 semanas de permiso. La medida, que entró en vigor el pasado 1 de enero, también es aplicable a los casos de adopción y acogimiento. El objetivo es igualar las prestaciones de las que actualmente disfrutan las madres con las de los padres (16 semanas), lo que se espera alcanzar en 2021.
Este permiso, retribuido al 100%, será intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre. De las 12 semanas, las cuatro primeras deberá disfrutarlas el progenitor de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto; y las ocho semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo cumpla un año.
Nueva ayuda
El pasado 13 de diciembre se publicó en el BOE una resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad que regula las ayudas potestativas que las mutuas pueden otorgar en casos de necesidad para aquellos trabajadores que hayan sufrido un accidente, así como su cónyuge, pareja, hijos, etcétera.
Dentro de estas ayudas potestativas se establece una prestación específica para los trabajadores autónomos que hayan sufrido un accidente de trabajo o padezcan una enfermedad profesional. Consiste en una ayuda económica para afrontar el gasto que supone eliminar las barreras arquitectónicas del local donde el trabajador por cuenta propia desarrolle su negocio o actividad a fin de adaptarlo a sus nuevas necesidades, pagar un fisioterapeuta o adquirir una prótesis.
Modificaciones en la contabilidad del IRPF
Desde el 1 de enero es obligatorio llevar el nuevo formato del libro de registro del IRPF. En concreto, Hacienda exige incluir las compras, gastos, ventas e ingresos, además del NIF de la otra parte de la operación, el tipo de retención o los gastos a liquidar, entre otros. La principal novedad es que se deberá añadir un nuevo campo en el libro donde se indique el NIF de las facturas emitidas o recibidas.
Estos requisitos se aplican a los autónomos con régimen de estimación directa simplificada, que ejerzan una actividad empresarial en estimación directa, sin carácter mercantil, profesionales incluidos en el método de estimación objetiva y que deduzcan amortizaciones o que realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones. No se verán afectados los autónomos que lleven su contabilidad según el Código de Comercio.
Nueva forma de tratar el IVA comunitario
La Directiva 2018/1910, que entró en vigor en todos los Estados de la Unión Europea el 1 de enero, pone en marcha cuatro medidas que pretenden facilitar y mejorar el tratamiento del IVA en las transacciones comerciales que se hacen entre los países de la zona euro. Actualmente, cuando un negocio vende a particulares dentro de la UE, está obligado a aplicar el tipo impositivo de IVA de su país de origen, con independencia del tipo del país de destino. Esto genera desigualdades en la venta de productos dentro de la UE y afecta directamente a la competitividad de muchos.
Para corregir este y otros problemas, la UE aprobó la Directiva 2017/2455, que recogía la creación de un Sistema Común de IVA, en virtud del cual los bienes tributarían en el país de destino y no de origen -como lo hacen ahora-. Sin embargo, esta normativa está lejos aún de entrar en vigor y para paliar la situación la UE ha puesto en marcha estas cuatro soluciones rápidas.
Borradores de IVA
Hacienda quiere facilitar los trámites a los autónomos y las empresas, y a partir de febrero pondrá en marcha su prueba piloto de borradores de IVA. Así, los trabajadores por cuenta propia empezarán a recibir un borrador con su declaración trimestral del impuesto, que podrán confirmar o no (como sucede con el de la RENTA). No todos los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos recibirán el documento. Los que estén acogidos al régimen de IVA de caja, formen parte de un grupo de entidades o estén dentro del Registro de Devoluciones Mensuales, quedarán excluidos.
El nuevo borrador permitirá reducir los tiempos de devolución del impuesto o, lo que es lo mismo, los autónomos y las pymes cobrarán antes la cantidad a devolver por el exceso del IVA soportado sobre el repercutido. No obstante, también servirá para que Hacienda tenga un mejor control de los obligados tributarios.
Medidas pendientes de aprobación
Nueva subida de la cuota de autónomos
Con el Real Decreto-ley 28/2018, el Ejecutivo se asegura una subida continuada de lo que pagan los autónomos a la Seguridad Social. Dicha normativa establece un aumento del tipo por contingencias profesionales del 0,9% de 2019 al 1,1% en 2020. Para el cese de actividad, el aumento será del 0,7% actual al 0,8%. Es decir, sobre la base elegida, el autónomo tendrá que pagar un 0,3% más (el aumento de 0,2% de las contingencias profesionales + el de 0,1% por cese de actividad). En cifras, un trabajador que cotice por la mínima tendrá una subida de casi tres euros mensuales.
Este es el panorama actual. Sin embargo, puede haber dos grandes hitos que amplíen o modifiquen sustancialmente estos costes. El primero de ellos, la cotización por ingresos reales, incluida en el acuerdo de Gobierno con Unidas Podemos. El segundo cambio vendría derivado de unos nuevos Presupuestos Generales que modificaran la base mínima al alza, lo que incrementaría lo que pagan los autónomos mensualmente.
Incremento del salario mínimo interprofesional
Otro de los frentes que sigue abierto es el de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para establecer el de 2020, el Gobierno no lo hará de forma unilateral como en 2019 e incluirá a patronal y sindicatos, devolviendo el diálogo social al primer plano. Respecto a un incremento, el Gobierno plantea elevarlo de los 900€ actuales a los 1.000€.
De producirse este aumento, los autónomos que cuentan con trabajadores en su plantilla percibiendo esta retribución tendrían que asumir cada mes unos costes laborales totales (que incluyen salario y cotizaciones sociales) de 1.548,75€, frente a los 1.393,88€ que pagaban en 2019. Es decir, 154,87€ más al mes. En términos anuales, esto significaría una subida de 2.168,18€ al año por cada trabajador que cobre el salario mínimo.
Acceso a formación
Los autónomos dados de alta antes de enero de 2019 ya habrán cotizado durante todo un año por formación. Sería ahora, en 2020, cuando podrían beneficiarse del sistema público de formación para el empleo. Sin embargo, la Administración aún no ha decidido cómo pondrá en marcha esta prestación.
Se barajan dos opciones: formación a través de los diferentes centros propuestos por la Administración o formación bonificada. En este último caso, el autónomo podría elegir el curso que quisiera con la posibilidad de deducirse el importe con posterioridad.
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